ORDEN EYE/780/2012, de 21 de septiembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León para el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Burgos
Rango de LeyOrden

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 8.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León, se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidas siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Uno de los objetivos generales a conseguir por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es, el de mantener, potenciar y apoyar el dialogo social, gestionando, para contribuir al cumplimiento del mismo, la presente línea de subvención dirigida a la promoción de organizaciones sindicales en Castilla y León, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden/EYE/313/2009, de 13 de febrero, modificada por la Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre y por Orden EYE/1673/2010 de 29 de noviembre.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales.

Segundo.- Financiación .

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden, para las que se destina una cuantía de 163.730,00 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por los importes que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 y 2013, respectivamente:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    PLURIANUAL

    IMPORTE

    0806G241C02/4802P

    2012

    81.865,00

    2013

    81.865,00

  2. - Los créditos asignados en esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, modificada por la Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre y por Orden EYE/1673/2010 de 29 de noviembre y en esta orden.

    Cuarto.- Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la promoción del desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical, formativas y cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

    Quinto.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

  4. - Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.

  5. - Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular las siguientes:

    - Comunicar, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, todas las incidencias que se produzcan con anterioridad a la justificación y, en particular, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

    - Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y las de control financiero, por parte de la Intervención General, en relación con la subvención concedida.

    - En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por la Junta de Castilla y León, Consejería de Economía y Empleo.

    - Los solicitantes de estas subvenciones deberán de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a...

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