ORDEN EYE/221/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

I

El Plan Regional de Empleo para el año 2011, fruto del diálogo social, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados.

La experiencia acumulada durante la vigencia del IV Plan de Empleo muestra que la eficacia de las actuaciones en materia de incentivación del empleo, a través de entidades de carácter privado debe modificarse como consecuencia de los efectos de la actual crisis económica. Las actuaciones de carácter generalista, que han dado evidentes frutos a lo largo de los cuatro planes de empleo, deben transformarse paulatinamente en actuaciones dirigidas específicamente hacia aquellos colectivos, territorios o sectores económicos en los que dichos incentivos puedan actuar con mayor eficacia sobre el mercado de trabajo.

La existencia de colectivos con especiales dificultades en su inserción laboral, deben ser referente de las políticas activas de empleo en materia de incentivos a la contratación a lo largo del año 2011.

De esta forma, se constituye como prioritaria, entre otras, la actuación sobre el colectivo de jóvenes, con el que mayoritariamente se suscriben los contratos formativos.

Los programas de subvenciones que se regulan en esta orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente Orden, se estructuran en 3 capítulos: el capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión y el capítulo III, agrupado en 2 secciones, se refiere a los programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El capítulo I recoge el objeto y finalidad de la subvención, que es el de fomentar la formalización de contratos formativos y su transformación en indefinidos, mayoritariamente suscritos con jóvenes menores de 30 años, para la prestación de servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, y establece los criterios para la concesión de la subvención, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (objeto, requisitos, destinatarios y cuantías).

Así, el programa I viene referido al fomento de la formalización de contratos formativos, mientras el programa II regula la transformación en indefinidos de dichos contratos.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Régimen de Mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de marzo de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar la formalización de contratos formativos y su transformación en indefinidos en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

● Programa I: Fomento de los contratos formativos.

● Programa II: Fomento de la transformación de contratos formativos en indefinidos.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

● La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

● La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

● El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

● Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos en prácticas o para la formación o transformen éstos en indefinidos, y cumplan los requisitos específicos establecidos en cada uno de los Programas.

  2. - No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

  3. - No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  5. - Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

  6. - Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

  7. - Los beneficiarios de subvenciones del Programa II, a efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención o, en su caso, las referidas al cumplimiento de mantenimiento de trabajadores fijos y del índice de temporalidad, deberán presentar antes del día 31 de enero de cada año en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo...

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