ORDEN FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, declaró las aguas trucheras de Castilla y León,

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha norma, así como la reciente aprobación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, hacen necesaria una nueva regulación, actualizando los tramos que deben considerarse como aguas trucheras.

El artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto tanto en ella como en las disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.

El artículo 6.3 de la Ley declara a la trucha común como especie de interés preferente en Castilla y León, reconociendo de esta forma y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne, lo que deriva en la adopción de medidas especiales de conservación o de regulación de su aprovechamiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aguas trucheras.

Se declaran aguas trucheras, en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, las que se relacionan en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de marzo de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

AGUAS TRUCHERAS DE CASTILLA Y LEÓN

* Cuenca del Miño : Todas las aguas.

* Cuenca del Navia : Todas las aguas.

* Cuenca del Sella : Todas las aguas.

* Cuenca del Deva : Todas las aguas.

* Cuenca del Nervión : Todas las aguas.

* Cuenca del Ebro : Todas las aguas de esta cuenca, con excepción del tramo del río Ebro comprendido entre la Presa de Cillaperlata, en la localidad de Cillaperlata y el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del río Zadorra en todo su curso.

El río Jerea : Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Pedrosa de Tobalina. No se consideran trucheras las lagunas de Dobro ni el Embalse de Monteagudo de las Vicarías. No se consideran trucheras las aguas del embalse de Arija.

* Cuenca del Duero : El río Duero, desde su nacimiento hasta el azud de Almarail y todas las aguas que afluyen a este tramo excepto el embalse de la Cuerda del Pozo en todas sus aguas embalsadas, así como el tramo comprendido entre el Puente de Piedra de la ciudad de Soria y la presa del embalse de Los Rábanos. Tendrán la consideración de aguas trucheras todas las aguas que afluyen al tramo del río Duero...

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