ORDEN CYT/974/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias en materia de cultura, turismo y deportes.

Mediante Decreto 46/2015, de 23 de julio, la Consejería de Cultura y Turismo se estructura en cinco órganos directivos centrales: Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Políticas Culturales, Dirección General de Deportes, Dirección General de Turismo. La concreción de esta estructura, determinando los demás órganos y unidades administrativas que integran la Consejería y sus atribuciones, corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a su titular, a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica.

Con la presente orden, se opta por una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones asignadas más ágil, eficaz, eficiente y acorde a la importancia que representan hoy en día el patrimonio, la cultura, el turismo y los deportes para la identidad y el progreso económico de Castilla y León. Así mismo, se trata de adecuar la actual estructura organizativa de la Consejería a las novedades que prevé el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, adscrita a la Consejería, llevará a cabo su actuación de forma coordinada con las competencias y funciones de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Secretaría General

Artículo 1 Estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las competencias que le confiere el artículo 4 del Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. Para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    2. Servicio de Asuntos Económicos.

    3. Servicio de Contratación Administrativa.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Informática.

    6. Servicio de Estudios y Documentación.

    7. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

  3. Quedan adscritos a la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Turismo los centros: Castillo de la Mota (Medina del Campo, Valladolid) y Palacio de Avellaneda (Peñaranda de Duero, Burgos)

  4. Dependerá de la Secretaria General la Unidad de Publicaciones, con rango de sección, que ejercerá las siguientes funciones:

    1. La programación y coordinación de la actividad editorial de la Consejería.

    2. El apoyo, gestión administrativa y ejercicio de la secretaría del Grupo Técnico de Publicaciones.

    3. La gestión del almacén de publicaciones de la Consejería.

    4. Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

  2. La confección y la gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como, la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal en colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos.

  3. La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería, y tramitación de las propuestas de relación de puestos de trabajo, y las modificaciones de la misma.

  4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal.

  5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo de personal al servicio de la Consejería.

  7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

  8. La organización y gestión de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Consejería en colaboración con la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

  9. La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma, así como la coordinación con la Consejería competente en la materia en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos de la misma.

  10. Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

  11. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería, la organización y coordinación de los vehículos, así como el mantenimiento de instalaciones, cuando no esté atribuido a otras unidades administrativas.

  12. La evacuación de informes sobre los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia en materia de personal y otros asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

  13. Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía

normativa.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

  1. La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y la propuesta del escenario plurianual de gastos e ingresos, sobre la base de las propuestas de los centros gestores.

  2. El control, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto, así como el seguimiento y control de los fondos de carácter finalista aportados por entidades públicas y privadas.

  3. La información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

  4. Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

  5. La gestión presupuestaria de los expedientes de gasto de la Consejería y su tramitación, generando los documentos contables correspondientes, así como el control y seguimiento del registro de documentos a pagar.

  6. La colaboración con los centros gestores en la programación y ejecución de los proyectos de gasto de la Consejería y en la evaluación del grado de consecución de los objetivos.

  7. La colaboración, asesoramiento y apoyo en la gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados a los Servicios Territoriales.

  8. La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido de las unidades con actividades sujetas y no exentas a este Impuesto.

  9. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

  10. El ejercicio de la habilitación económica.

  11. La coordinación en la elaboración del presupuesto de la entidad adscrita a la Consejería, así como el seguimiento y control de las variaciones en los mismos y la tramitación de los expedientes de autorización de los incrementos en sus dotaciones anuales, cuando dicha autorización sea necesaria.

  12. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.

El Servicio de Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

  1. La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería.

  2. La gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos

    celebrados por la Consejería.

  3. La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

  4. El impulso y realización de las actuaciones necesarias para la inscripción de los convenios que suscriba la Consejería y las entidades adscritas en el Registro General Electrónico de Convenios.

  5. La adquisición de bienes y servicios a través de la contratación centralizada.

  6. La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  7. La propuesta de la normativa y de los...

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