ORDEN CYT/585/2017, de 5 de julio, por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel en coordinación con la Administración General del Estado. Dentro del apoyo al deporte de alto nivel se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

Por Orden CYT/667/2016, de 15 de julio de 2016, modificada por Orden CYT/436/2017, de 31 de mayo, se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

La creación de estos premios supone un reconocimiento social al trabajo, individual o colectivo, que los deportistas y entrenadores realizan por la obtención de resultados deportivos.

Estos premios pretenden motivar y promover la presencia de los deportistas y entrenadores castellanos y leoneses en competiciones nacionales e internacionales. Pretenden ser un vehículo de estímulo para que sigan esforzándose y así conseguir nuevos éxitos deportivos.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Deportes y conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los «Premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León», (en adelante «premios»), con el fin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimiento deportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional e internacional.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

  1. - La cuantía destinada a estos premios será de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017.

  2. - La cuantía de los premios estará sujeta a la retención fiscal que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

    Tercero.- Categorías y Modalidades de los premios.

  3. Las categorías de los premios son:

    1. Premios a deportistas de categoría Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Sénior.

    2. Premios a deportistas de categoría Inferior a Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Inferior a sénior.

  4. Dentro de cada categoría existirán las siguientes modalidades:

    1. Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas olímpicas y paralímpicas.

    2. Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.

    Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

  5. Requisitos de los deportistas:

    Podrán optar a los premios, los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como mínimo 16 años a 31 de diciembre del año en que obtuvo los resultados por los que se le propone.

    2. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    3. Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      En aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales tendrá que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.

    4. No estar sancionado por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha

      contra el dopaje en la actividad deportiva o a la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

    5. Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado o por la Federación Deportiva Española en aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales.

  6. Requisitos de los entrenadores:

    Podrán optar a los premios, los entrenadores que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como mínimo 18 años a 31 de diciembre del año en que se hayan obtenido los resultados por los que se le propone.

    2. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento en que los deportistas, equipos de clubes, selecciones de Castilla y León o selecciones españolas a los que entrena obtuvieran los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    3. Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en el que el deportista al que entrene haya cumplido los requisitos que le permitan optar a estos premios y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que el equipo de club, selección de Castilla y León o selección española a la que entrena obtenga los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      En aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al entrenador licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales, tendrá que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.

    4. Ser el primer entrenador del deportista o del equipo de club en el momento en que obtengan el resultado por el por el que opta a estos premios y haberlo sido durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de tratarse de selecciones de Castilla y León o selecciones españolas, ser el primer entrenador en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios.

      En el caso de resultados internacionales en competiciones o pruebas de Tipo 1, el entrenador que podrá optar a los premios será tanto el primer entrenador del deportista como el seleccionador nacional.

    5. No estar sancionado por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva o a la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

    6. Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado o por la Federación Deportiva Española en aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al entrenador licencia de la Federación Deportiva española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales.

    7. Ser propuesto por los resultados de los deportistas, equipos de clubes o selecciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León o de las Federaciones Deportivas Españolas obtenidos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

      Quinto.- Premios.

      Los premios a la excelencia deportiva, estarán dotados económicamente:

      - En la categoría sénior con una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000,00 €).

      - En la categoría inferior a sénior con una cuantía máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €).

      Sexto.- Presentación de Candidaturas.

  7. Solicitudes. Las candidaturas se presentarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, por los miembros del Jurado y, en los casos del apartado cuarto de la presente convocatoria, por las Federaciones Deportivas Españolas, junto con la documentación requerida en esta convocatoria.

    1. Si el interesado es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

      1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

        Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los interesados de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de los premios hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

      2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados establecidos en la presente convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

        Conforme a lo dispuesto en el...

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