ORDEN CYT/422/2017, de 30 de mayo, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, se reguló el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos integrados en el mismo, y para lograr una programación estable y coordinada de los espectáculos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquéllos. Para dar respuesta a las coyunturas económicas de los últimos años, esa orden fue modificada por Orden CYT/2268/2009, de 27 de noviembre y por Orden CYT/1125/2011, de 16 de agosto. Esos ajustes normativos han hecho sostenible este sistema de colaboración en el último período.

Entre los objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra asegurar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos y, de forma muy especial, garantizar que los ciudadanos que residen en el medio rural de Castilla y León puedan ejercer ese derecho en igualdad de condiciones. Para la consecución de estos objetivos se hace necesario mejorar el funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, a través de la presente orden, que incorpora nuevos mecanismos de cooperación y coordinación interadministrativa y hace posible con ello un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Para favorecer no sólo su extensión sino también el desarrollo de este sistema de colaboración en términos de eficiencia, se incorpora ahora la posibilidad de que mancomunidades y otras entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León puedan integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Para cumplir asimismo con ese objetivo, se contempla además que aquellos municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia que, con independencia de la población de los mismos siempre que conjuntamente sumen como mínimo 1.000 habitantes, deseen integrarse en este sistema de colaboración, puedan hacerlo previa suscripción del correspondiente convenio entre los mismos.

Por otro lado, la presente regulación procura mejorar los canales de comunicación entre las entidades integradas y la Administración autonómica, al objeto de que las distintas administraciones concernidas cooperen del mejor modo, el sistema de colaboración resulte más eficiente, se puedan identificar posibles deficiencias en su funcionamiento, se gane eficacia en el servicio cultural que se presta a los ciudadanos, mejorando la calidad de las programaciones, se favorezca la creación de nuevos públicos de artes escénicas en el medio rural y, en definitiva, el sistema pueda crecer de un modo sostenible.

Se incorporan igualmente previsiones para que la Consejería competente en materia de cultura pueda cumplir eficazmente, a través de los órganos periféricos competentes

en materia de cultura, con las obligaciones de coordinación e inspección del sistema de colaboración en cada provincia, garantizándose así un adecuado seguimiento y un mejor funcionamiento de las programaciones que integran los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

La presente orden recoge en gran medida las previsiones contempladas en la anterior regulación y adecúa el funcionamiento del sistema de colaboración a las necesidades que hoy tienen los municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad. Se pretende además que los Circuitos Escénicos de Castilla y León sirvan para la promoción de los profesionales de las artes escénicas de la Comunidad, cuya calidad y cercanía al territorio los convierte en una pieza fundamental del tejido cultural en las nueve provincias. Las especiales características de este sistema de colaboración hacen de él un instrumento para el desarrollo del teatro aficionado, como relevante elemento de participación ciudadana en la vida cultural de la Comunidad.

La orden incorpora asimismo las necesarias adaptaciones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se refleja, conforme al artículo 14.2 de la citada norma, en lo referido a la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes.

Por las razones expuestas, se considera preciso la aprobación de una nueva disposición que integre en un único texto la normativa existente que regula los Circuitos Escénicos de Castilla y León y los cambios necesarios para adecuarla a las necesidades reales de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos integrados en este sistema de colaboración, y para lograr una programación estable y coordinada de los espectáculos de artes escénicas y musicales que se desenvuelvan en este marco.

Artículo 2 Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el artículo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de espectáculos de artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, con arreglo a las normas previstas en esta orden.

Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas para la organización de la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Artículo 3 Objetivos.

El sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León persigue la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.

  2. Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.

  3. Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en la actividad teatral y musical.

  4. Contribuir a la participación en la vida cultural de la Comunidad de Castilla y León de los profesionales y aficionados del sector de las artes escénicas y musicales.

  5. Fomentar la consolidación de los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.

  6. Diseñar una programación coordinada y estable entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que, con la optimización de los recursos dedicados, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical.

  7. Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

Artículo 4 Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
  1. Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:

    1. Municipios con una población superior a los 1.000 habitantes, de acuerdo con la información que obre en sus padrones municipales.

    2. Organismos autónomos dependientes de municipios con una población superior a 1.000 habitantes.

    3. Fundaciones o sociedades participadas mayoritariamente por municipios de más de 1.000 habitantes que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

  2. Asimismo, podrán integrarse en el sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León municipios limítrofes no integrados pertenecientes a una misma provincia, que, con independencia de su población, conjuntamente sumen como mínimo una población de 1.000 habitantes, previo convenio suscrito entre los mismos, siempre que al menos uno de ellos disponga de un espacio escénico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. En este convenio se deberá incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

    Jurídico del Sector Público, como mínimo, la expresión de la voluntad de colaborar para su participación conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la identificación del espacio escénico con que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad, y la distribución de los compromisos financieros derivados de su pertenencia a este sistema de colaboración.

  3. También podrán...

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