ORDEN CYT/399/2020, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades deportivas de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

El mantenimiento de la actividad deportiva y la pervivencia de las entidades que la gestionan constituyen un gran un reto en la situación generada por la pandemia del COVID-19. La consecución de este objetivo es en estos momentos de crisis económica y social uno de los desafíos de la Consejería de Cultura y Turismo.

La dificultad en el acceso a la financiación de las entidades deportivas y la paralización total de su actividad, impuesta por la declaración del estado de alarma se ha traducido en una total ausencia de ingresos.

El sector deportivo es uno de los que más afectación está sufriendo, tras la paralización total de su actividad, y de los que más costará recuperar, ya que las actividades con concentración de público serán las que más tarde puedan reanudarse debido a las dificultades producidas por la crisis sanitaria de la COVID-19. El año 2018 cerró con un crecimiento interanual del 8,5% en la ocupación de empleo del sector deportivo, cifra que se verá muy perjudicada en el 2020 si no se toman medidas con urgencia.

Todo ello ha determinado la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, que prevé, entre otras medidas, la concesión de subvenciones para dotar de liquidez y adaptarse a la situación creada por el COVID-19 a las entidades deportivas de Castilla y León a través del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C (2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de COVID-19. Al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020)1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19»,aprobado mediante la Decisión C(2020) 2451

Miércoles, 20 de mayo de 2020

y con número de autorización SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las subvenciones previstas en la presente orden.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades deportivas de Castilla y León para dotarlas de liquidez para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector deportivo de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las entidades deportivas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables los gastos, considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria que resulten necesarios para el funcionamiento interno de las entidades deportivas así como los relativos a la actividad deportiva.

  2. Específicamente son gastos subvencionables:

    1. Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la entidad deportiva.

    2. Los gastos de alquiler y conservación de la sede social y de instalaciones deportivas.

    3. Luz y energía.

    4. Material de oficina.

    5. Los gastos de asesoría fiscal, laboral, contable o legal relacionados con el COVID-19.

    6. Seguros generales (responsabilidad civil, a terceros, etc.), excluidos los seguros asociados a las licencias y mutualidades.

    7. Pagos a Seguridad Social y Administración Tributaria.

    8. Comunicaciones: Teléfono e Internet. En este apartado se contemplan los contratos establecidos con diferentes compañías de prestación de servicios de telefonía e Internet para los conceptos de cuota fija y consumos (o conceptos similares establecidos por cada compañía).

    9. Correos y mensajerías.

    10. Gastos bancarios: Comisiones bancarias (de transferencia, de mantenimiento, de cobro de recibos, etc.) e intereses de financiación (préstamos, cuentas de crédito, etc.). Se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

    11. Gastos derivados de celebración de Asambleas Generales y Juntas Directivas o asimilados para el tratamiento y adopción de acuerdos relacionados con la crisis ocasionada por el COVID-19.

    12. Gastos de publicidad encaminados a conseguir recursos con los que paliar la crisis sanitaria.

    13. Gastos directamente relacionados con actividades deportivas:

      - Gastos para la organización de actividades deportivas online cómo hosting, diseño, pasarela de pagos y pago a profesores.

      - Gastos destinados a implementar las medidas necesarias para la vuelta de la actividad deportiva.

    14. Adquisición o alquiler de material deportivo.

    15. Gastos farmacéuticos y gastos médicos.

    16. Licencias que deba abonar el club deportivo o sociedad anónima deportiva.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos...

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