ORDEN CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El sector turístico en Castilla y León sigue mostrándose como un sector estratégico dentro de la economía regional, evidenciando su capacidad de generación de actividad y empleo, y su potencial de crecimiento. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos continua siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se han venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las ayudas y los incentivos que la Comunidad otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de su tradición y de su historia.

Mediante Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

La existencia de esta línea de subvenciones, destinada a financiar aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad, y dirigidas a la

creación y mejora de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región.

La modificación de las vigentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León está fundamentada, entre otros aspectos, en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, en el que se fija como criterio para una actuación imparcial, la exclusión de los altos cargos de las comisiones de valoración de las solicitudes en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, criterio que queda así recogido en el nuevo texto regulador.

Así mismo, otra de las novedades con respecto a las anteriores bases es la inclusión, entre los criterios de valoración, del apoyo a aquellas actuaciones en infraestructuras turísticas realizadas desde áreas con desafíos demográficos de la Comunidad.

Si bien, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con un menor dinamismo demográfico.

Por otro lado, se presta especial atención en los criterios de valoración a la rehabilitación para usos turísticos, dentro del patrimonio etnológico de nuestra Comunidad, del patrimonio industrial, todo ello también como respuesta al compromiso firme del gobierno regional con el desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras del carbón.

También se amplían las posibilidades de intervención, antes restringidas a los Conjuntos Históricos, en los ámbitos de otros bienes declarados de interés cultural como los Sitios Históricos, ayudando así al enriquecimiento de la oferta turística que tiene nuestra Comunidad.

Todos estos cambios determinan la necesidad de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, a los efectos de facilitar a las Entidades Locales su comprensión y su uso en el procedimiento de solicitud de estas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración Electrónica. La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado

por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir las siguientes:

      1. Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

      2. Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

      3. Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

    2. Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico, conjunto etnológico o sitio histórico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir las siguientes:

      1. Embellecimiento de vías.

      2. Soterramiento de contenedores de residuos.

      3. Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

      4. Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

    3. Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en los Caminos a Santiago, que tengan por objeto la reparación, ampliación o reforma de las existentes.

    4. Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir las siguientes:

      1. Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos...

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