ORDEN CYT/328/2017, de 21 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización de centros museísticos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.28 de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en concreto en su párrafo e), atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal.

Por su parte el artículo 3.c) de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, establece entre las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos la de «crear y organizar los centros museísticos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y autorizar la creación de los de otras titularidades».

La Ley 2/2014, de 28 de marzo, determina en su artículo 13 un procedimiento de creación para los centros titularidad de la Comunidad de Castilla y León, mientras que en el artículo 15 somete a un régimen jurídico de autorización administrativa la creación de aquellos centros que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León o que no estuvieran reconocidos previamente por la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

La presente orden desarrolla lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, que establece que cualquier persona, física o jurídica, que desee crear un centro museístico de los previstos en el artículo 5 de la mencionada Ley deberá presentar la correspondiente solicitud de creación acompañada de los documentos que se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Así mismo, resulta de aplicación a los museos y colecciones museográficas no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, a los que se refiere la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 2/2014, de 28 de marzo.

Igualmente se relaciona el procedimiento a seguir en el caso de que los titulares de los centros museísticos deseen alterar las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su autorización así como el procedimiento a seguir para comunicar la disolución de centros museísticos.

Para finalizar, la orden incorpora como Anexo la relación de contenidos mínimos que debe figurar en la redacción del Plan Museológico para los centros museísticos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de autorización de centros museísticos que no sean de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el de los museos y colecciones museográficas no reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo.

Así mismo, tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de alteración de condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos de los centros museísticos establecidas en los apartados 2.a), b) y d) del artículo 6, apartados 2.a), b) y d) del artículo 7, y apartados 2.b) y c) del artículo 8 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, el de la comunicación de la alteración del resto de las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos de los centros museísticos y el de la disolución de los centros museísticos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación a los centros museísticos determinados en el artículo 2 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, que soliciten la autorización administrativa conforme a los artículos 15 y 16 de dicha Ley 2/2014, de 28 de marzo.

Asimismo, también resulta de aplicación a los museos y colecciones museográficas no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 2/2014, de 28 de marzo.

Artículo 3 Procedimiento de creación de centros museísticos. 1

Cualquier persona física o jurídica, que desee crear un centro museístico de los previstos en el artículo 5 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, así como los titulares de los museos y colecciones museográficas no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, a los que se refiere la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, deberán presentar la correspondiente solicitud que se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos y se cumplimentará en el formulario de «Creación de centros museísticos en Castilla y León», que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y se presentará en la forma y en los términos indicados en la normativa en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

  1. La solicitud incluirá los siguientes datos:

    1. Denominación oficial del centro museístico, que garantizará que el nombre no coincide o crea confusión con otros centros museísticos previamente creados o autorizados y, en su caso, solicitud razonada para el uso en la denominación de adjetivaciones que hagan referencia global a la Comunidad de Castilla y León.

    2. Categoría de centro museístico. c) Datos identificativos del centro museístico: Dirección, números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y página de Internet.

    3. Datos de la persona titular del centro museístico y del/la representante en su caso: Apellidos y nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero, domicilio, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.

    4. Datos de la institución o persona responsable de la gestión del centro museístico: Apellidos y nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero, domicilio, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico.

    5. Datos de la persona directora o administradora del centro museístico: Apellidos y nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero, domicilio, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico.

    6. Tipología del Centro Museístico y ámbito de actuación. h) Tipología de los fondos del centro museístico. i) Servicios museísticos que se ofrecen. j) Régimen de visita pública: Horario, tarifas, y condiciones de acceso. 3. Asimismo, la solicitud debe incluir la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos: a) Titularidad de los bienes culturales que forman la colección, su disponibilidad para el proyecto y el plazo de duración de la misma.

    7. Titularidad de los inmuebles, su disponibilidad para el proyecto y el plazo de duración de la misma.

    8. Relación de las Redes Museísticas de las que, en su caso, forma parte el Centro Museístico.

    9. En el caso de los museos, el cumplimiento por el director respecto a su nivel de cualificación de contar con titulación superior y poseer formación técnica especializada o académica en museología, en gestión y administración de centros museísticos o...

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