ORDEN CYT/290/2018, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, publicada en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turÃsticas en destino.

La modificación de las vigentes bases reguladoras se fundamenta en diversos aspectos derivados de la experiencia de anteriores convocatorias de estas subvenciones. En este sentido se amplÃan los conceptos subvencionables a las actuaciones dentro de los Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración iniciado en las categorÃas de Zonas Arqueológicas, o Jardines Históricos. Asà mismo, se incluyen aquellos bienes declarados en la categorÃa de Paraje Pintoresco, dada su consideración como Bienes de Interés Cultural de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultura de Castilla y León.

Otra de las novedades, con el objeto de llegar a un mayor número de beneficiarios, es excluir de la posibilidad de ser beneficiarios de las subvenciones a las entidades locales que ya hubieran sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior.

Se han introducido nuevos criterios de valoración, apostando por nuevos tipos de turismo. De este modo, se valorará la incidencia de los proyectos en áreas como el turismo enológico y gastronómico, el cicloturismo, el turismo de caza y pesca, el turismo ornitológico o el turismo minero. También se valorará que el solicitante pertenezca a alguna ruta del vino certificada por ACEVIN como Ruta del Vino de España.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo único. Modificar la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turÃsticas en destino, en los términos que se indican a continuación.

Primero. Se modifica el artÃculo 3 que queda redactado como sigue:

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de embellecimiento de los entornos de los recursos turÃsticos de la entidad solicitante, entendiéndose como entorno el espacio urbano inmediato circundante al recurso, y entre las que podrán incluirse las siguientes:

1.º Recuperación y tratamiento urbanÃstico del entorno de los recursos de especial interés turÃstico, como son las de ajardinamientos urbanos, instalación de mobiliario urbano, pavimentación, etc.

2.º Iluminación ornamental de los recursos turÃsticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

3.º Creación y recuperación de miradores paisajÃsticos, excluyéndose los ubicados en edificaciones existentes como torres, campanarios, etc.

b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categorÃa de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico, Sitio Histórico, JardÃn Histórico, Paraje Pintoresco o Zona Arqueológica, o con procedimiento de declaración ya iniciado, asà como aquellas que afecten a su entorno de protección, que podrán incluir las siguientes:

1.º Embellecimiento de vÃas.

2.º Soterramiento de contenedores de residuos.

3.º Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

4.º Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehÃculos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

5.º Iluminación urbana y ornamental.

c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en los Caminos a Santiago, que tengan por objeto la reparación, ampliación o reforma de las existentes.

d) Actuaciones de rehabilitación o restauración para su uso turÃstico distinto del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipologÃa constructiva tÃpica de la zona, asà como de elementos de interés etnográfico, de la arquitectura tradicional, o del patrimonio industrial.

e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turÃsticos que podrán incluir las siguientes:

1.º Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turÃsticas existentes.

2.º Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turÃstica...

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