ORDEN CYT/275/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Siguiendo el claro compromiso de la Administración regional con aquellos gestores de bienes que, de forma directa y por su propia convicción, han tomado la iniciativa de conservación de aquellos bienes patrimoniales de los que son titulares, y derivado de la experiencia acumulada en las convocatorias de esta línea de actuaciones, se hace necesario adecuar algunas de las previsiones contenidas en las bases reguladoras.

En concreto, con el fin de optimizar los recursos económicos disponibles que se determinen en la convocatoria, bajo la perspectiva de la eficiencia en la asignación de recursos públicos y de atender al mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, se atribuye carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre las distintas aplicaciones presupuestarias para cada una de las provincias. De esta manera, se asignará una cuantía inicial al crédito presupuestario disponible para cada provincia, que será objeto de distribución definitiva con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión. Este sistema permitirá atender mayor número de solicitudes en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y maximizar la aplicación de los créditos disponibles a dicho fin.

En materia de compatibilidad se da una nueva redacción al artículo 16 con el objeto de que los recursos económicos disponibles puedan ser aplicados a la protección, conservación y mejora del mayor número posible de bienes de interés cultural.

Por último, se mejora la redacción vigente de determinadas actuaciones subvencionables, y se posibilita la solicitud conjunta de varias de las citadas actuaciones siempre que respondan a un proyecto homogéneo, con la finalidad de atender al mayor número de actuaciones subvencionables.

Viernes, 13 de marzo de 2020

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto...

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