ORDEN CYT/211/2018, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas para el Desarrollo de su Actividad Deportiva. «Programa Cantera».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo, la actividad de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Los clubes deportivos y las sociedades anónimas deportivas, con su participación en el deporte de competición y la realización de diversas actividades deportivas contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas y equipos, logrando éxitos destacados en el ámbito deportivo. Esta actividad supone un esfuerzo singular e implica unos costes elevados que procede apoyar desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El apoyo a la actividad deportiva promovida por los clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas contribuye al desarrollo de competiciones deportivas y al fomento del asociacionismo deportivo.

Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 73, de 17 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».

Mediante Orden CYT/236/2014, de 28 de marzo, Orden CYT/1188/2014, de 19 de diciembre, Orden CYT/7/2016, de 4 de enero y Orden CYT/41/2017, de 13 de enero se modifica la citada Orden CYT/235/2013, de 5 de abril con la finalidad de modificar la cuantía máxima de la subvención a percibir, el umbral mínimo de puntuación para acceder a la subvención y la puntuación máxima otorgada a cada criterio de valoración, establecer determinadas excepciones en relación a clubes deportivos de discapacitados, concretar los requisitos para obtener la condición de beneficiario, determinar la composición de la Comisión de Valoración y adaptar las mismas a la nueva regulación de la administración electrónica.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases aconseja introducir algunas mejoras en las mismas con el fin el fin de concretar el objeto de la subvención, de realizar una valoración más adecuada de los proyectos que concurren a estas subvenciones y de clarificar el régimen de incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para la realización de la actividad deportiva en sus ámbitos de competencia.

  2. A los efectos de esta orden, se entenderá por actividad deportiva la participación de equipos en ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta y en Campeonatos de España de Nivel I así como aquellas otras actividades deportivas de formación, competición o promoción necesarias para conseguir la citada participación.

  3. No tendrá la consideración de actividad deportiva la actividad deportiva individual de la que se deriven una o varias clasificaciones por equipos. La normativa técnica y el calendario federativo correspondientes determinarán el carácter individual de la actividad y si de la actividad individual se derivan clasificaciones por equipos. Se entenderá por individual, a los efectos de esta orden, aquella actividad realizada sólo por el deportista, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad contribuir a la consolidación de la estructura deportiva de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.

    2. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.

    3. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.

    4. Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.

    5. Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.

  2. No serán objeto de subvención aquellas actividades deportivas que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 100 puntos, cuando se trate de actividades promovidas por clubes deportivos de discapacitados, o de 200 puntos, en el resto de supuestos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación, los suntuarios, los gastos corrientes o los ocasionados por la actividad deportiva del equipo profesional.

  4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Castilla y León:

    1. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

    2. Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.

    3. Contar con equipos disputando ligas de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta o con equipos que participen en Campeonatos de España de Nivel I previstas en los calendarios oficiales de la Federaciones Deportivas correspondientes, cuando se trate de Clubes deportivos de discapacitados.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    1. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cuenten únicamente

    con equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

    No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

  2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o...

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