ORDEN CYT/116/2018, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la ConsejerÃa de Cultura y Turismo, la actividad de fomento, a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y asà la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad fÃsica, de la educación fÃsica y del deporte.

La referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la polÃtica deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

En ese sentido se considera necesario apoyar a las federaciones deportivas de Castilla y León con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición.

Por Orden CYT/285/2014, de 14 de abril, publicada en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, n.º 81, de 30 de abril de 2014 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

Mediante Orden CYT/9/2016, de 4 de enero y Orden CYT/42/2017, de 13 de enero, se modifica la citada Orden CYT/285/2014, de 14 de abril con la finalidad de determinar la composición de la Comisión de Valoración, de incluir como criterio de valoración el fomento del juego limpio y de la participación de la mujer en el deporte y de adaptar las mismas a la nueva regulación de la administración electrónica.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases aconseja introducir algunas mejoras en las mismas con el fin de realizar una valoración más adecuada de los proyectos que concurren a estas subvenciones y de clarificar el régimen de incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Articulo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León que tengan por objeto la realización de actividades federativas e inversiones.

ArtÃculo 2. Finalidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, tendrán por finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades que le son propias.

ArtÃculo 3. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.

      2. Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas fÃsicas o jurÃdicas).

        Dichas ayudas podrán destinarse a gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento para la participación y/u organización de las actividades federativas.

      3. Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.

      4. Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.

      5. Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.

      6. Otros gastos que se recojan en el presupuesto presentado por la Federación directamente relacionados de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia.

    2. Inversiones. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él.

      2. Adquisición de material inventariable.

    3. Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: Material no inventariable, luz, energÃa, teléfono, envÃos y alquiler y limpieza de sedes.

  2. Podrá solicitarse subvención para financiar actividades federativas e inversiones o únicamente actividades federativas.

  3. No serán objeto de subvención aquellas actividades e inversiones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la ConsejerÃa competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artÃculo 9, no alcancen una puntuación mÃnima de 11 puntos.

  4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artÃculo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ArtÃculo 4. Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las Federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artÃculo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

    ArtÃculo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  9. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización

    del solicitante para que la ConsejerÃa de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

    No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, de conformidad con el artÃculo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  10. Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en perÃodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

  11. No será necesario presentar nuevas declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

    ArtÃculo 6. CuantÃa de la subvención y criterios para su...

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