ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El sector turístico en Castilla y León se ha consolidado como un sector estratégico dentro de la economía regional y está destinado a ejercer una posición de liderazgo, dado el peso que la economía turística posee en el conjunto de la economía regional, su capacidad de generación de actividad y empleo y su potencial de crecimiento, tanto en el mercado doméstico como en el exterior. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es un objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma otorga, destinadas a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales, deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de su tradición y de su historia.

La existencia de una línea de subvenciones destinada a financiar aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad dirigidas a la creación y mejora de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas

llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región.

La entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, así como la aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2014-2018, mediante Acuerdo 71/2014, de 25 de septiembre, determina la necesidad de aprobar las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad de infraestructuras turísticas en destino, recogiendo los principios que contiene tanto la Ley como el Plan, que dirigen el sector turístico hacia el futuro más inmediato, y entre los que se debe destacar la importancia del impulso dado al turismo de calidad, accesible y sostenible.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1.1. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

    Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto:

    1. Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

      - Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

      - Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

    2. Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Embellecimiento de vías.

      - Soterramiento de contenedores de residuos.

      - Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

      - Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

    3. Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago, entre las que podrán figurar la reparación, ampliación o reforma de las existentes, siempre que estén ubicadas en localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos por los que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.

    4. Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los albergues de los Caminos de Santiago.

      - Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.

    5. Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

      - Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

      - Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR