ORDEN FYM/103/2013, de 19 de febrero, por la que se convoca el pago de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida en favor del medio forestal (incorporación 2008, 2009 y 2010).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por un lado, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el nuevo marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras, y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Por otro lado, la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 12 de 18 de enero de 2008, reguló en la Comunidad de Castilla y León el régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal.

La necesidad de adaptar la orden señalada a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, supuso la derogación de la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, y la aprobación de la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, la cual prevé, en su disposición transitoria, que «Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación».

Ambas órdenes señalan, en su artículo 12, que las solicitudes anuales de pago del citado régimen de ayudas se realizarán de acuerdo con la correspondiente orden de convocatoria de pago.

En cumplimiento de lo expuesto, se considera necesario efectuar la convocatoria para el pago de las siguientes anualidades:

- La tercera anualidad de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/323/2010, de 10 de marzo. («Boletín Oficial de Castilla y León» de 17 de marzo de 2010).

- La cuarta anualidad de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/54/2009, de 19 de enero. («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de enero de 2009).

- La quinta anualidad de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/128/2008, de 31 de enero. («Boletín Oficial de Castilla y León» de 1 de febrero de 2008).

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2013, el pago anual de las ayudas de la medida en favor del medio forestal, cofinanciadas por el FEADER.

Segundo.- Beneficiarios.

  1. - El pago de las ayudas objeto de esta orden irá dirigido a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida citada y tengan en vigor el contrato, para el año 2013.

  2. - En su caso, los beneficiarios de estas ayudas que accedan a los servicios de asesoramiento, regulados por la Orden AYG/1558/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilización de estos servicios por los agricultores, podrán beneficiarse de las ayudas para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios, con cargo a las «ayudas a los agricultores para el acceso a los servicios de asesoramiento a las explotaciones» que anualmente se convocan, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

    Las ayudas se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria y cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 que se detallan a continuación.

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    04.08.456A01.77065.0

    4.385.713 €

    Las ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas por fondos comunitarios FEADER, por los Presupuestos Generales del Estado y por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Los porcentajes de cofinanciación estarán sujetos a los tipos vigentes en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en el momento de las solicitudes de pagos al Organismo Pagador.

    Cuarto.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

  3. - Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en los plazos señalados y acompañados de los documentos indicados en esta convocatoria de pago:

    1. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    3. De igual modo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/ 2009, de 2 de abril.

    Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente...

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