ORDEN HAC/1575/2011, de 14 de diciembre, por la que se establecen las características finales de una emisión de Deuda Pública con vencimiento 2026, por importe de 20 millones de euros, correspondiente al ejercicio 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda, a través de la Orden HAC/163/2011, de 22 de febrero, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública que se lleven a cabo en el ejercicio 2011 y de la Orden de 13 de diciembre de 2011, ha venido fijando determinadas características de una emisión de Deuda Pública del ejercicio 2011, con vencimiento 2026, posponiendo la concreción de alguna de ellas al momento de acordar las condiciones definitivas.

Teniendo en cuenta que al tratarse de una ampliación del volumen de la emisión de Deuda Pública, vencimiento 2026, del ejercicio 2011 (Orden HAC/1392/2011, de 7 de noviembre, «B.O.C. y L.» de 10 de noviembre de 2011), mantiene algunas de las condiciones establecidas para dicha emisión, se comunican las características finales de esta emisión de Deuda Pública, quedando configurada según el siguiente detalle: 1. Importe nominal de la ampliación (tap): Veinte millones de euros (20.000.000 €). 2. Nominal previo : Veinte millones de euros (20.000.000 €). 3. Nominal final: Cuarenta millones de euros (40.000.000 €). 4. Moneda : euro. 5. Modalidad : Obligaciones, de 1.000 euros de nominal. 6. Procedimiento de emisión: colocación privada. 7. Fecha de emisión y desembolso: El 21 de diciembre de 2011. 8. Fecha de vencimiento de la emisión: El 11 de noviembre de 2026. 9. Tipo de interés nominal: Fijo anual del 7,20% (Act/Act). 10. Fecha de pago de intereses: Los cupones se abonarán el día 11 de noviembre de cada año hasta el vencimiento, siendo el próximo cupón pagadero el 11 de noviembre de 2012 por importe completo. En caso de que el día de pago de intereses no fuera día hábil, el pago se trasladará inmediatamente al día hábil posterior, sin que ello suponga ajuste en los intereses debidos. Se entenderá por «día hábil» el que se fije en cada momento por el Banco Central Europeo para el...

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