ORDEN FYM/157/2014, de 21 de enero, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real de la Plata» a su paso por el término municipal de Valdunciel, provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Plata», a su paso por el término municipal de Valdunciel, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 19 de enero de 2011, la Consejería de Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Plata, de Merinas o Zamorana» (a partir de aquí «Cañada Real de la Plata»), a su paso por el término municipal de Valdunciel.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, consultó los antecedentes documentales de la «Cañada Real de la Plata» para el término municipal de Valdunciel en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta) y Fondos de la Asociación General de Ganaderos del Reino, Archivo del Ministerio de Medio Ambiente (Fondos del antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca, Archivo Municipal del Ayuntamiento de Valdunciel, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca, y Archivo Histórico Provincial de Salamanca.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real de la Plata» en el término municipal de Valdunciel se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 180, de 16 de septiembre de 2011, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10 horas del día 25 de octubre de 2011.

    Asimismo, se notifica el inicio de deslinde al Registro de la Propiedad n.º 2 de Salamanca, propietarios colindantes y entidades interesadas, remitiendo texto para su exposición en el Tablón de Edictos al Ayuntamiento de Valdunciel, Ayuntamiento de Topas y Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera.

  4. A las 10 horas del día 25 de octubre de 2011, según lo previsto, comenzaron las operaciones de apeo. Ese mismo día, a las 14:45 horas, se dan por terminados los trabajos y se firma el Acta por los asistentes que así lo desean.

    El día 22 de noviembre de 2011, a las 10 horas se inicia un nuevo apeo para la Cañada en el tramo Norte del término municipal de Valdunciel, en concreto, en el paraje «El Chinarral o Huelmos de San Joaquín». A las 14:15 horas de ese mismo día 22 de noviembre, se dan por finalizados los trabajos de apeo, se firma el Acta por los asistentes que así lo quisieron y se incorpora documentación suscrita por varios colindantes, que queda anexionada al Acta.

    La documentación del apeo comprende, además del Acta, los planos de deslinde, la relación de colindancias, intrusiones, ocupaciones, y el listado de coordenadas UTM de las estaquillas.

  5. Con fecha 20 de febrero de 2012, el Ingeniero Operador redacta Informe en el que se analizan los trabajos realizados, proponiendo la resolución del expediente.

  6. Con fecha 2 de agosto de 2012, se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León», Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, relativa a la ampliación de plazo para la resolución del expediente. Este plazo queda establecido en 18 meses contados a partir del 4 de marzo de 2013.

  7. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 176, de 12 de septiembre de 2013, se publicó anuncio de exposición pública sobre el deslinde de la «Cañada Real de la Plata», a su paso por el término municipal de Valdunciel.

    Asimismo, se comunicó el trámite de información pública a los propietarios colindantes y entidades interesadas, se envió texto de anuncio para su exposición en el Tablón de Edictos al Ayuntamiento de Valdunciel y se concedió audiencia según lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias.

  8. Se han recibido alegaciones contra el deslinde por parte de Francisco Polo de Dios, Pedro Alberto Sánchez Elices, M.ª Jesús Benito San Dámaso, Agustín Benito San Dámaso, Carlos Manuel Pérez Urgal, Ana María Sánchez Iglesias, Bernardo Zarza Martín, María Bentura Bermejo Salvado, Daniel Juan González Manzano, Felipe Iglesias Iglesias, Trinidad Valverde Jiménez, José Manuel Méndez Barbero, María Isabel Hernández Moreno, Luis Francisco Galán Polo y Juan Fernando Espinosa Guerrero. A todos los alegantes se les da cumplida respuesta por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Así, se atiende la alegación presentada por Francisco Polo de Dios y la de Pedro Alberto Sánchez Elices; desestimando en base a criterios técnicos las presentadas por M.ª Jesús Benito San Dámaso, Agustín Benito San Dámaso, Carlos Manuel Pérez Urgal, Ana María Sánchez Iglesias, Bernardo Zarza Martín, María Bentura Bermejo Salvado, Daniel Juan González Manzano, Felipe Iglesias Iglesias, Trinidad Valverde Jiménez, José Manuel Mendez Barbero, María Isabel Hernández Moreno, Luis Francisco Galán Polo y Juan Fernando Espinosa Guerrero. Nuevamente, tras recibir sus respuestas por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, son presentadas alegaciones por Carlos Manuel Pérez Urgal, Ana María Sánchez Iglesias, Bernardo Zarza Martín, María Bentura Bermejo Salvado, Trinidad Valverde Jiménez, José Manuel Méndez Barbero, María Isabel Hernández Moreno, Juan Fernando Espinosa Guerrero y Elena Iglesias Garzón (en representación propia y de sus hermanos, herederos todos del difunto Felipe Iglesias Iglesias). En contestación a estas nuevas alegaciones, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca remite escritos a todos los alegantes, desestimando lo planteado con la indicación de que sus escritos son incorporados al expediente y queda expedita la

    posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento. Por tanto, cuanto ha sido alegado, así como la justificación en la aceptación o inadmisión de lo pretendido y su traslado a los interesados, se recogen en el expediente de deslinde como parte integrante del mismo y son tenidos en cuenta en la presente Orden de Deslinde.

  9. Con fecha 8 de enero de 2014, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real de la Plata», a su paso por el término...

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