ORDEN FYM/640/2014, de 10 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de La Bañeza (León), titularidad de AB Azucarera Iberia, S.L.U., como consecuencia de la modificación sustancial 1 y de las modificaciones no sustanciales 3 y 4. Expte.: AA-LE-003/13.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., para la ampliación de la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de La Bañeza (León), las notificaciones de modificación no sustancial n.º 3 y n.º 4 y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de La Bañeza (León), titularidad de AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

- Orden de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a AZUCARERA EBRO S.L.U. para la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de La Bañeza (León).

- Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a AZUCARERA EBRO, S.L.U. para la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de La Bañeza (León).

- Orden de 3 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la eliminación de la balsa de vertido de la fábrica de azúcar de AZUCARERA EBRO S.L.U., ubicada en el término municipal de La Bañeza (León) y modificar la Orden de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

- Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de denominación social de «Azucarera Ebro, S.L. Sociedad Unipersonal» a «AB Azucarera Iberia, S.L. Sociedad Unipersonal», a los efectos de las autorizaciones ambientales concedidas.

- Orden FYM/553/2013, de 25 junio, por la que se dicta la decisión motivada de no sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de implantación de un nuevo proceso de separación cromatográfica promovido por AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U.en su planta de La Bañeza (León).

- Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León.

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2012 la empresa AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., con C.I.F. B78373511, presenta una memoria resumen a los efectos de la determinación del sometimiento a evaluación de impacto ambiental sobre la modificación sustancial de la instalación de la fábrica azucarera de La Bañeza para la implantación de un nuevo proceso de separación cromatográfica.

Tercero.- Mediante la ORDEN FYM/553/2013, de 25 junio, se dictó la decisión motivada de no sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de implantación de un nuevo proceso de separación cromatográfica promovido por AB Azucarera Iberia, S.L.U. en su planta de La Bañeza (León).

Cuarto.- A la solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

- «Proyecto básico para la solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., en La Bañeza (León)», elaborado por técnicos titulados competentes, fechado el 23/07/2013.

Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, presenta documentación complementaria necesaria para la tramitación.

Consta en el expediente administrativo, la solicitud de informe por parte del promotor, al Ayuntamiento de La Bañeza (León) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de modificación sustancial: Proyecto básico para la solicitud de modificación de la planta de AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., en La Bañeza (León). Separación cromatográfica mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 36, de 21 de febrero de 2014 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Bañeza (León), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes órganos:

- Agencia de Protección Civil.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Séptimo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de La Bañeza (León) emite informe con fecha 21 de abril de 2014, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero en materia de su competencia. El contenido del informe preceptivo y vinculante emitido de fecha 25 de abril de 2014, se recoge en el Anexo III de esta orden.

Noveno.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se procedió al trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, mediante notificación fehaciente de dicho acto con fecha 2 de junio de 2014 y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 112, de 13 de junio de 2014. No se recibieron alegaciones durante este trámite.

Décimo.- Por otro lado AB Azucarera Iberia, S.L.U. comunicó sendas modificaciones no sustanciales (MNS) de sus instalaciones de La Bañeza, el 11 de octubre de 2013 la n.º 3 y el 29 de abril de 2014 la n.º 4:

* MNS 3: Instalación de una nueva caldera de calefacción poli-combustible de 80 kw de calefacción en el silo de azúcar, alimentada por consumo de pellets, inclusión de rabihojas de remolacha y carbocal como productos, actualización de las materias primas auxiliares incorporando azúcar crudo, actualizar el condicionado en relación a la gestión de las espumas de carbonatación y restos vegetales, tierras y piedras del lavado de la remolacha y nuevo procedimiento de gestión de la pulpa de remolacha.

* MNS 4: Inclusión de un nuevo producto que consiste en un pienso compuesto complementario: «pellets de pulpa de remolacha seca melazada con carbonato cálcico» y la inclusión de dos nuevos residuos peligrosos como resultado de la sustitución y reducción de otras sustancias más contaminantes y revisión de varios códigos LER.

Undécimo.- Tras solicitarse los correspondientes informes a los organismos implicados, a la vista de la documentación presentada, y en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe de 16 de junio de 2014, considera que los cambios notificados, recogidos en el apartado anterior, suponen una modificación no sustancial (MNS n.º 3 y 4), y que procede modificar la 28 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente.

Duodécimo.- El 4 de julio de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimotercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 9 de julio de 2014 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- El proyecto de ampliación de la fábrica azucarera de La Bañeza tiene una capacidad de producción de producto acabado superior a 300 toneladas/día. Esta cantidad...

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