ORDEN PRE/781/2012, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/1230/2011, de 28 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual.

La experiencia acumulada en su aplicación y en las convocatorias anteriores y la necesidad de llevar a cabo una serie de precisiones en el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas bajo la premisa de mantener la regulación sistemáticamente asequible aconsejan promulgar una nueva orden de bases reguladoras.

Las novedades de estas bases pasan por adecuar el título de las becas al contenido de la formación práctica sobre las que versarán, así como articular varias precisiones en el procedimiento que buscan agilizar su instrucción y clarificar algunas cuestiones, y además se precisan las obligaciones de los seleccionados.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden PRE/1230/2011, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de septiembre de 2012.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas de periodismo y comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, en publicidad y relaciones públicas y en comunicación audiovisual la realización de formación práctica en comunicación dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente orden aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual.

    5. Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

    6. No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.

    7. No estar realizando un trabajo remunerado a fecha de presentación de la solicitud.

  2. - En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

    Base cuarta.- Financiación y cuantía.

  3. - La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  4. - Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la...

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