ORDEN AYG/964/2015, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250 la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de la agricultura ecológica al contenido de la medida 11 de agricultura ecológica del documento del citado programa.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPONGO

Artículo único Se modifica la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Uno .- El primer guión del apartado a) del punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Dos .- El primer párrafo del tercer guión del apartado b) del punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de la autoridad...

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