ORDEN AYG/963/2015, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, el 8 de mayo de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 86 la Orden AYG/359/2015, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de las medidas de agroambiente y clima al contenido de dicho programa.

Las modificaciones realizadas derivan del texto contenido en la medida 10 de agroambiente y clima del documento de Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, y comprenden principalmente las siguientes: la nueva denominación de la operación agroambiental y climática de cultivos agroambientales sostenibles; el establecimiento de nuevos límites inferior y superior de superficie o animales que se pueden acoger a las diferentes ayudas; la modificación de los importes unitarios de las ayudas en el caso de las operaciones de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional y de cultivos agroindustriales sostenibles; la incorporación de nuevos compromisos agroambientales y climáticos en el caso de las operaciones de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, apicultura para la mejora de la biodiversidad, cultivos agroindustriales sostenibles y producción integrada; la nueva redacción que se da a determinados compromisos de las operaciones de apicultura para la mejora de la biodiversidad, cultivos agroindustriales sostenibles y gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante; la eliminación de uno de los compromisos voluntarios en el caso de la operación de cultivos agroindustriales sostenibles; y finalmente la modificación del anexo de determinación de la carga ganadera de la explotación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPONGO

Artículo único Modificar la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:

Uno .- Todas las referencias al «cultivo sostenible de remolacha azucarera», incluidas en el artículo 1, denominación del capítulo V, artículo 23, artículo 24, Anexo I y Anexo III, quedan sustituidas por «cultivos agroindustriales sostenibles».

Dos .- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie...

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