ORDEN AYG/917/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar las fusiones en el cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Las cooperativas agroalimentarias representan un sector de actividad económica de especial interés para el tejido empresarial de Castilla y León, en particular para sus zonas rurales. La necesidad de potenciarlas como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, comercialización y transformación de sus productos, determinó el apoyo económico a la promoción y fomento del movimiento cooperativo agrario de la Comunidad a través de la Orden AYG/388/2011, de 25 de marzo, que estableció las bases reguladoras del correspondiente régimen de ayudas.

No obstante, la mayoría de las entidades asociativas agrarias que fueron apoyadas económicamente al amparo de la citada orden, mantienen una dimensión inadecuada que afecta a la facturación, a los medios técnicos y humanos y condiciona su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, condicionantes que comparten con el sistema agroalimentario nacional, en el que, si bien en los últimos eslabones de la cadena alimentaria se ha producido una fuerte reorganización empresarial, no ocurre lo mismo en las unidades productivas dedicadas a la producción primaria, donde existe una elevada fragmentación empresarial. Esa fragmentación impide que las negociaciones entre los operadores de los distintos eslabones de la cadena se realicen en condiciones de equilibrio, lo que redunda en crisis de precios.

En este contexto, se aprobó el II Plan Estratégico del Cooperativismo Agrario de Castilla y León 2012-2017, una de cuyas áreas estratégicas se centra en conseguir un dimensionamiento adecuado y flexible del sector cooperativo, apostando por una economía de escala en base a una dimensión creciente que puede provenir de acuerdos, alianzas o fusiones.

El dimensionamiento adecuado es clave, en primer lugar, si una cooperativa agroalimentaria quiere emprender negociaciones con clientes cuyo tamaño empresarial es muy superior. Si el tamaño empresarial de los actores es semejante, se facilitan los acuerdos equilibrados. En segundo lugar, el dimensionamiento de la estructura asociativa es proporcional al grado de acceso de los productores a la autorregulación de los mercados y al reparto del valor añadido. En tercer lugar, las cooperativas agroalimentarias que organizan a un importante número de explotaciones, juegan un papel clave en la difusión de la información relacionada con las demandas del consumo que permite orientar de manera efectiva las producciones agrarias. Por último, la dinamización económica del medio rural es directamente proporcional al tamaño empresarial de las entidades económicas que en él se asientan.

La Consejería de Agricultura y Ganadería siguiendo con su apuesta por la promoción del movimiento cooperativo, pone en marcha la línea de ayudas regulada en la presente orden con el objetivo de impulsar la fusión de cooperativas agroalimentarias lo que incrementará su interés en los procesos de mejora de estrategia empresarial, de gestión de recursos y de internacionalización.

La presente orden supone la superación de la iniciativa pública que se plasmó en la Orden AYG/388/2011, de 25 de marzo, a la que se ha hecho referencia, y sus derivadas convocatorias, por lo que procede su derogación.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario de Castilla y León. Este régimen de subvenciones está sometido al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionables las actividades que sean necesarias para llevar cabo la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y su inscripción registral antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  2. También serán subvencionables las actividades de consolidación de la fusión de la entidad resultante realizadas hasta 2 años después de la fecha de inscripción de la fusión.

Artículo 3 Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar los procesos de integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Castilla y León que les permitan mejorar su estrategia empresarial y la gestión de sus recursos, dotándose de una dimensión que les permita competir en los mercados.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las cooperativas agroalimentarias de Castilla y León, que resulten de un proceso de integración asociativa por fusión, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y cumplan los requisitos señalados en el apartado siguiente, siempre y cuando esta integración esté inscrita en el registro correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

  2. Para acceder a estas ayudas las sociedades cooperativas previstas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener por objeto la actividad agroalimentaria.

  2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que desarrollarán con carácter principal su actividad intrasocietaria y dentro del cual deberá estar establecida la dirección administrativa y empresarial de la sociedad.

  3. Tener al menos 125 socios.

  4. Tener un importe neto de cifra de negocios superior a 5.000.000 euros. En el caso que la entidad resultante no haya cerrado aún ningún ejercicio económico, este requisito podrá ser cumplido por el sumatorio resultante de esas magnitudes entre las entidades integrantes en el proceso de fusión.

  5. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  6. Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

  7. Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Mantener su condición de cooperativa sin que se produzcan escisiones ni transformaciones en otras sociedades, conforme a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

  9. La entidad fusionada se comprometerá a mantener o incrementar, durante los cinco años...

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