ORDEN AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 18, letra b) como medida fitosanitaria para la lucha contra plagas la de: «Desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar, enterrar, someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionados, que sea o pueda ser vehículo de plagas».

En este sentido la regulación del uso del fuego como herramienta de gestión debe tomar en consideración la normativa existente en materia de condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común y aquella referente a la conservación de los hábitats y las especies, especialmente en lo referente a las especies protegidas.

No obstante bajo la premisa del desarrollo sostenible, resulta necesario compatibilizar las actividades socioeconómicas del mundo rural con la protección del medio ambiente, por ello es necesario posibilitar el uso del fuego como herramienta de gestión, principalmente en lo que se refiere a las quemas en terrenos agrícolas de carácter excepcional consecuencia de varios factores de índole fitosanitario, y entre ellos la aparición de plagas y enfermedades, cada vez más frecuentes.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, en su ANEXO II «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra», «Área de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra», «Aspecto principal: suelo y reserva de carbono», «BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias» establece que no podrán quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente.

En Castilla y León, la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, prohíbe la quema de rastrojos sin contemplar una posible ejecución por motivos fitosanitarios. Sin embargo, su ámbito de aplicación se ciñe a todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

Es de interés, por tanto, regular el uso del fuego con carácter excepcional dentro de un marco de Gestión Integrada de plagas y enfermedades agrícolas, como de hecho se

recoge en la excepcionalidad de su uso en el Real Decreto 1078/2014. Teniendo en cuenta además la necesidad de conocer los efectos de esta práctica en el tiempo dentro de una estrategia de gestión integrada de plagas y enfermedades.

Por ello, considerando el soporte técnico del «proyecto para el estudio del uso del fuego como medida fitosanitaria en cereales en Castilla y León», en el marco del PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA PLAGAS AGRÍCOLAS EN CASTILLA Y LEÓN, es preciso establecer el procedimiento para autorizar y realizar las quemas de rastrojos en parcelas situadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados.

Considerando el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León, así como el informe emitido por la autoridad ambiental en relación al proyecto antes citado.

Consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de acuerdo con el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden regular el procedimiento y establecer los condicionantes para realizar la quema de rastrojos como medida fitosanitaria, en las superficies cultivadas de cereales que estén ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a las comarcas agrarias que se incluyen en el Anexo 2.

Artículo 2 Plazo y forma para efectuar las solicitudes de autorización de quema de rastrojos.
  1. Los titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León solicitarán al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique su explotación, conforme a los datos recogidos en...

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