ORDEN AYG/846/2015, de 7 de octubre, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que refuerzan los citados objetivos.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo y en sintonía con los nuevos planteamientos y objetivos de desarrollo rural, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario organizar un sistema cofinanciado de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria, son cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. Las medidas cofinanciadas lo serán conforme a los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en cuanto al artículo 66 del Reglamento 1305/2013,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/842/2015, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Tercero.- Clases de ayudas.

Son objeto de la presente convocatoria las líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

  1. Medida 4. Inversiones en activos físicos.

    - Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias. (Código REAY AGR074)

  2. Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas.

    - Submedida 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores. (Código REAY AGR075)

    Estas líneas de ayuda se podrán combinar entre sí, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34 de la orden de bases, de la forma que se indica en el punto séptimo de esta orden.

    Atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 4, artículo 3 de la orden de bases, podrán presentar solicitudes de ayuda de la submedida 4.1, las entidades asociativas o explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida (T.C.) que se encuentren en proceso de constitución, siempre que esta solicitud se presente en combinación con una solicitud de ayuda de la submedida 6.1.

    Cuarto.- Condiciones para la tramitación de las ayudas.

    Podrán acceder a las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, los solicitantes que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases y en el presente punto. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    La acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los solicitantes se realizará en los siguientes términos:

    1.- Condiciones relativas al solicitante.

  3. Personas físicas.

    1. Capacitación profesional:

    1.1. En los casos en los que se prevea la acreditación de este requisito por el ejercicio de actividad agraria, los años de ejercicio se determinarán por el tiempo de cotización a la Seguridad Social por la actividad agraria.

    1.2. En el caso de acreditar la capacitación y competencia profesional por haber obtenido títulos académicos, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes, se considerará que se tiene el nivel de capacitación y competencia profesional adecuado cuando se posean:

    1.2.1. Títulos universitarios específicamente agrarios o que estén directamente relacionados con la formación empresarial.

    1.2.2. Otras titulaciones universitarias, siempre que se acredite la realización de al menos un curso de contenido agrario que se refiera a la actividad desarrollada o a desarrollar en su explotación de, al menos, 25 horas lectivas.

    1.2.3. Titulaciones académicas no universitarias, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes, pertenecientes a la rama agraria.

    1.3. Se considerará, asimismo, que un titular posee la capacitación profesional suficiente cuando haya adquirido, fuera de Castilla y León, la formación establecida para el acceso a las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma en la que haya realizado esta formación.

    1.4. Cuando se acredite la capacitación y competencia profesional agraria por la realización de cursos o seminarios de capacitación agraria, ésta deberá estar reconocida por el Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. La cualificación profesional agraria deberá estar acreditada.

  4. Personas jurídicas.

    1. Las entidades en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la orden de bases y en la presente convocatoria, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de constitución en el que se encuentren, la documentación de la que dispongan indicada en el punto quinto.

    2. Control efectivo y a largo plazo de la sociedad.

    Se considerará que el joven o los jóvenes que se instalan ejercen un control efectivo de la sociedad cuando:

  5. Participen en los órganos de gobierno de la empresa. A estos efectos, dependiendo del tipo de persona jurídica, se exigirán (en función de la normativa que regula cada una de ellas) las siguientes condiciones:

    - En el caso de Cooperativas, se exigirá que el joven pertenezca al consejo rector de la misma.

    - En el caso de sociedades agrarias de transformación, se exigirá que el joven pertenezca a la junta rectora.

    - En el resto de entidades mercantiles, se exigirá que el joven sea el administrador o pertenezca al consejo de administración de la empresa.

  6. Además, cuando el joven participe en el capital de una persona jurídica, en la que por su marco legal de actuación, sus socios no estén legalmente obligados a ser agricultores (tercer guión anteriormente citado), se exigirá y comprobará que más del 50% del capital social de la entidad esté controlado por agricultores que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo exigidos a los agricultores profesionales.

  7. Las acciones o participaciones del joven supongan al menos un capital social igual o superior al del socio con mayor participación.

    3. Actividad principal agraria.

    En el caso de personas jurídicas que incluyan en su objeto social tanto actividades agrarias como otras no agrarias, se considerará que la actividad ejercida es principalmente agraria cuando más del 50% de los ingresos de la sociedad provengan de su actividad agraria. Esto deberá constar en una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal de cada una de las actividades ejercidas, y acreditarse con la contabilidad de la sociedad.

  8. Unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida (T.C.).

    1. Las T.C. en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la orden de bases y en la presente convocatoria, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de constitución en el que se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR