ORDEN AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, dispone que la ejecución de estos programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Castilla y León se han regulado los programas de erradicación mediante la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de la tuberculosis caprina, sus normas específicas vienen establecidas en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de sanidad animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente, el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, establece en su artículo 123, que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión, o como consecuencia de programas de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de rumiantes, aprobados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones puede comprometer la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994,

de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, con un presupuesto total de 1.500.000,00 €.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria.

En relación con la publicidad e información se cumplirá (o establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la presente orden.

  2. Las explotaciones ganaderas comprendidas en el apartado anterior así como sus titulares, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Requisitos de las explotaciones:

    2. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

      ii. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en concreto en la sección c) «Sección Ganadera», y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

    3. Requisitos de los titulares:

    4. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

      ii. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

      iii. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

      iv. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

      vi. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.6.b) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

      vii. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

      viii. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

      ix. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

    6. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

      xi. Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un período no inferior a dos años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

      xii. Incorporar a la explotación únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente orden.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las...

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