ORDEN AYG/784/2015, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de concesión de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en zonas afectadas por procesos de concentración parcelaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El artículo 85 nonies del Reglamento (UE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, establece la posibilidad de concesión por parte de los estados miembros de derechos destinados a nuevas plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria.

El Real Decreto 1244/2008 de 18 de julio por el que se regula el potencial de producción vitícola dispone en su artículo 3 punto 1, la distribución de derechos para nuevas plantaciones para superficies en el marco de medidas de concentración parcelaria.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, regula el nuevo régimen de autorización de plantaciones de vid a partir del 1 de enero de 2016, por el que desaparecen como tal los derechos de plantación de viñedo, creando un procedimiento de transformación de derechos de plantación en autorizaciones de plantación.

El procedimiento para la autorización de plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se recoge en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 31 se regulan los derechos de replantación de viñedo en zonas de concentración parcelaria.

El citado artículo 31 dispone en sus apartados 3 y 4 la posibilidad de solicitar la concesión de derechos para realizar nuevas plantaciones en zonas afectadas por procesos de concentración parcelaria durante los cuales, hubiera caducado la vigencia de derechos de replantación, mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan mediante Orden dictada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La última asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en determinados términos municipales en los que había caducado la vigencia de derechos de replantación de viñedo durante procesos de concentración parcelaria tuvo lugar mediante Orden de 20 de junio de 2001, siendo necesario activar la vigencia de los derechos de replantación que hubieran caducado desde entonces.

En virtud de lo expuesto y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades en relación con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de asignación de derechos de nuevas plantaciones de viñedo en superficie equivalente a la de los derechos que hubieran caducado durante los procesos de concentración parcelaria desarrollados en los términos municipales de Castilla y León.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la asignación de los derechos para nuevas plantaciones de viñedo los viticultores titulares de derechos de replantación de viñedo que hubieran caducado durante el proceso de concentración parcelaria que se hubiera desarrollado o se esté desarrollando en los términos municipales de Castilla y León.

En todo caso, para poder obtener la asignación de los derechos de nueva plantación al amparo de la presente orden, los derechos de replantación caducados deberán haber perdido su vigencia antes de la toma de posesión de las fincas de reemplazo del procedimiento de concentración parcelaria correspondiente.

Artículo 3 Límites y exclusiones.
  1. Los solicitantes podrán pedir derechos de nuevas plantaciones de viñedo para una superficie que no supere la de los derechos que le hubieran caducado durante el proceso de concentración parcelaria.

  2. Los derechos de nueva plantación asignados por la presente orden deberán ser ejercitados por los adjudicatarios de los mismos, no pudiendo transferirse a otros titulares.

  3. Quedarán excluidas de la asignación de derechos para nuevas plantaciones los viticultores que no tengan regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

Artículo 4 Requisitos de las nuevas plantaciones.

Las plantaciones resultantes de ejercitar los derechos asignados como consecuencia del procedimiento establecido en la presente orden, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Para la realización de la plantación será preceptiva la correspondiente autorización previa, que deberá solicitarse en la forma y los plazos contemplados en el artículo 24 de la Orden AYG 1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

  2. En el caso de que la vigencia de los derechos de replantación hubiera caducado durante la ejecución de procesos de concentración parcelaria en los que ya se hubiese producido la toma de posesión de las nuevas fincas, los derechos de plantación adjudicados mediante la presente orden, tendrán como destino único

    la plantación de viñedo en la zona afectada por el procedimiento de concentración parcelaria correspondiente.

    Dicho requisito no operará para los derechos de nueva plantación asignados mediante la presente orden como consecuencia de derechos de replantación cuya vigencia hubiera caducado durante procesos de concentración parcelaria que aún no hubieran finalizado, en cuyo caso podrán ejercitarse tanto en la zona afectada por el procedimiento de concentración parcelaria correspondiente o en otra zona.

    A los efectos previstos en la presente orden, se entenderá que un proceso de concentración no ha finalizado cuando aún no ha tenido lugar la toma de posesión de la fincas de reemplazo.

  3. La ubicación, las variedades y las técnicas de cultivo utilizadas en estas plantaciones se ajustarán a los Reglamentos de cada una de las Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas que le sean de aplicación...

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