ORDEN AYG/761/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de medidas entre las que se encuentra el apoyo a los regímenes de calidad. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, respecto de la cual el Reglamento establece sus principios orientadores.

La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, contempla que los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea las solicitudes para elaborar especificaciones técnicas o normas para establecer reglamentos técnicos de productos, entre ellos los agrícolas. Por ello, los regímenes de calidad que se contemplan en esta ayuda, han sido notificados conforme a esta Directiva.

A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 3.1 la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, con el fin de mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas así como la gestión de los recursos naturales y de los medios de producción. Se trata de una medida que se alinea con los objetivos en materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria previstos en el artículo 135 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, pues con esta medida se pretende potenciar la presencia en el mercado de productos agrícolas con calidad diferenciada, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través del sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto.

Entre los regímenes de calidad referenciados en el Reglamento comunitario y en el PDR de Castilla y León 2014-2020, el sistema de producción ecológica debe ser priorizado en el régimen de estas ayudas. Este sistema constituye una forma de producción que aúna la calidad del alimento y la garantía para la salud del consumidor con la utilización de los

recursos de forma respetuosa, teniendo unas posibilidades de expansión muy favorables y siendo un sector de empleo atractivo para jóvenes y mujeres. Todos estos aspectos determinaron la aprobación por Acuerdo 22/2016, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

El Plan incorpora esta prioridad de la Unión Europea y convierte en uno de sus objetivos estratégicos incentivar la incorporación de productores al sistema de producción ecológico, a través de acciones como favorecer la incorporación al régimen de calidad de agricultura ecológica.

Por ello, resulta fundamental que la Consejería de Agricultura y Ganadería apoye la incorporación de los agricultores a programas de calidad, especialmente en los primeros años de participación, cuando se imponen obligaciones y costes adicionales que pueden no estar totalmente remunerados por el mercado.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 3.1. «Ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad», contempladas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es apoyar la incorporación a regímenes de calidad incentivando la participación de los agricultores y agrupaciones de agricultores en programas de calidad en los primeros años de la incorporación, cuando se imponen obligaciones y costes adicionales.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Acciones subvencionables.
  1. Se concederán ayudas a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad, de productos agrícolas con características diferenciadas, priorizando el sistema de producción ecológica.

    Los regímenes de calidad de producción primaria admisibles podrán ser los contemplados en el Anejo I de la presente orden.

  2. No serán objeto de ayuda al amparo de la presente orden las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de las mismas.

  3. Aquellos titulares de explotaciones con posibilidad de inscripción en más de una figura de calidad para el mismo producto amparado, únicamente se contemplará derecho a ayuda en una de las figuras de calidad.

Artículo 5 Tipo de ayuda y costes subvencionables.
  1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación .

  2. La ayuda se concederá para sufragar los costes fijos satisfechos por parte de los productores a la autoridad de control o a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agrícolas.

  3. Los costes elegibles podrán ser los siguientes:

    1. Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionado.

    2. La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionado.

    3. El coste de los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y/o reglamento de uso: inspección de campo, control documental y analítica.

  4. No será subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre este impuesto.

Artículo 6 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los agricultores activos o agrupaciones de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad relacionados en el Anejo I de esta orden.

Artículo 7 Requisitos para la concesión de la ayuda.

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación agraria en Castilla y León, estando inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  2. Inscribirse por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de productos agrícolas de Castilla y León relacionados en el Anejo I.

  3. Ser agricultor activo o agrupación de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

  4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

Artículo 8 Compromisos y otras obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los...

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