ORDEN AYG/760/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1689/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario a través de medidas entre las que se encuentra el fomento del aprendizaje permanente de los profesionales del sector. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda a las actividades de demostración e información, respecto de la cual el mismo Reglamento fija sus principios orientadores.

A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 1.2 la ayuda a las actividades de demostración y acciones de información, con el fin de hacer públicos conocimientos relevantes para la realización del trabajo de los agricultores en cuanto a sistemas de producción y utilización adecuada de medios de producción e información sobre las nuevas normativas agrícolas que influyan en la gestión y trabajo de las explotaciones.

En este momento las acciones de información y las actividades de demostración son especialmente relevantes para el sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente.

Como uno de los pilares de la Plataforma de Competitividad Productiva Agroalimentaria de Castilla y León, por Acuerdo 22/2016, de 5 de mayo, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020. El tratamiento que reciben en este Plan el sector productor, el sector transformador y el sector de la distribución, lo convierten en la primera programación integral del apoyo público a un sector que aúna la calidad del alimento y la garantía para la salud del consumidor con sistemas, prácticas y medios de producción compatibles y respetuosos con el medio ambiente dentro de un entorno rural sostenible.

Sin embargo, la falta de información sobre lo que representan, suponen y aportan la producción ecológica tanto a los agentes de la cadena de valor agraria como a los consumidores, es uno de los factores que impiden que estos sectores desarrollen todas

sus posibilidades de expansión, lo que debe tratar de impedirse, máxime cuando ambos sectores son una oportunidad de empleo significativa para los jóvenes y las mujeres del medio rural.

Una de las medidas del Plan especialmente significativas en esta línea de actuaciones es la elaboración de estudios de los sistemas ecológicos en términos ambientales y económicos, pues es necesario conocer bien los factores que influyen y caracterizan el sistema de producción ecológico en las distintas zonas productivas de Castilla y León y obtener información práctica para los productores que opten por convertir sus explotaciones convencionales en fincas ecológicas y/o mejorar la gestión de las mismas.

Por eso, es importante que la Consejería de Agricultura y Ganadería apoye la realización de actividades de demostración y acciones de información que incluyen desde el establecimiento de una Red de Fincas Colaboradoras, cuya implantación recibe un apoyo importante con estas ayudas destinadas a la realización de jornadas de demostración y los campos de ensayo de experimentación y demostración, hasta campañas de sensibilización, ensayos y jornadas de demostración para la gestión racional del agua y de los medios de producción agrícola en la explotación agraria, pasando por actividades demostrativas o difusión de la información aprovechando los medios tecnológicos.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 1.2. «Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información», contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es apoyar la realización de actividades de información y difusión tanto de las características del sistema de producción ecológico como de otros compatibles y respetuosos con el medio ambiente, donde se

tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático, con el objetivo de mejorar la información y el conocimiento sobre las características de esos sistemas productivos.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente:

    1. Jornadas informativas de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente para agricultores, ganaderos, industriales y otros profesionales del sector en técnicas de producción, transformación y comercialización de alimentos.

    2. Jornadas de demostración de prácticas agrícolas características del sistema de producción ecológico y otros sistemas respetuosos con el medio ambiente, así como sobre la gestión eficiente del agua y la tecnificación del regadío.

    3. Ensayos en campos de experimentación y difusión de prácticas características

      del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con

      el medio ambiente, con la difusión de los estudios y las conclusiones realizadas.

    4. Campañas de sensibilización e información desarrolladas a través de jornadas de divulgación y sensibilización, para incrementar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre el consumo de alimentos ecológicos.

  2. La temática de las actividades será la siguiente:

    1. Sistema de producción ecológica.

    2. Otros sistemas productivos con prácticas agrarias donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático, incluyendo la Gestión Integrada de Plagas (métodos biológicos y prácticas culturales).

    3. Actuaciones específicas en los sectores agrícola y ganadero de la «Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020», propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).

  3. No serán objeto de la ayuda al amparo de la presente orden:

    1. Las actividades que se desarrollen online.

    2. Las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de las mismas.

    3. Las acciones desarrolladas por Grupos de Acción Local.

  4. La duración de las actividades incluidas en la ayuda deberá ser la siguiente:

    1. Las jornadas tendrán una duración mínima de cinco horas y no superarán más de un día de duración.

    2. Los ensayos de campo de experimentación tendrán una duración mínima de dos años.

Artículo 5 Tipo de ayuda y costes subvencionables.
  1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación .

  2. La ayuda se concederá para sufragar los costes para el desarrollo de la actividad de difusión e información a realizar.

  3. Los costes elegibles podrán ser los siguientes:

    1. La remuneración de los ponentes, entidad o empresa que preste los servicios directamente relacionados con la actuación, así como los desplazamientos, el alojamiento y la manutención.

    2. Los costes de dirección y coordinación.

    3. El material didáctico fungible.

    4. Los costes relacionados con el local donde se realiza la actividad.

    5. El alquiler de medios informáticos, audiovisuales u otros específicos para la realización de la actividad.

    6. Los costes de manutención de los participantes.

    7. Los costes de realización de medios impresos y electrónicos de información.

    8. Los costes de alquiler de maquinaria y alquiler de parcelas.

    9. Los gastos de adquisición de pequeño equipamiento técnico.

  4. No se considera como coste elegible la adquisición de bienes materiales de inversión.

  5. No serán subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 7 de noviembre, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre este impuesto.

Artículo 6 Beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda podrán ser entidades, organismos, personas físicas y personas jurídicas, con o sin ánimo...

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