ORDEN AYG/715/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden AYG/1186/2017, de 6 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de las organizaciones de productores en Castilla y León en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con fecha 12 de enero de 2018 se publicó en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 9 la Orden AYG/1186/2017, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de las organizaciones de productores en Castilla y León en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. (Submedida 9.1).

Esta orden en su Anexo II establece los criterios de selección y baremación de las solicitudes para el otorgamiento de estas subvenciones.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunÃcola, resulta preciso realizar algunos cambios en el Anexo II que permitan acceder a la condición de beneficiarios a las organizaciones de productores que agrupan a un menor número de productores y con un valor de producción comercializada con menos peso económico. En estos sectores de producción las organizaciones de productores pueden realizar una importante labor para tratar de equilibrar la cadena de valor puesto que, al ser un número reducido de productores su fuerza negociadora delante de las empresas es menor mientras que si se agrupan concentrando la oferta y mejorando la comercialización puede mejorar la viabilidad de sus explotaciones.

Considerando que estas organizaciones de productores del sector cunÃcola tienen un volumen inferior, se consideró necesario modificar los criterios de selección para lo cual se hizo una propuesta de modificación que el 14 de marzo de 2018 ha sido sometida a consulta del Comité de seguimiento dentro del documento «Criterios de selección de las operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Versión 7.0 (abril 2018)» . Dicho documento ha sido aprobado por la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 con fecha 2 de abril de 2018.

Asà mismo se considera necesaria la modificación de los artÃculos 8 «Plan Empresarial» y 21 «Reducciones y exclusiones», con la finalidad de concretar los volúmenes de comercialización mÃnimos que han de contemplarse en dicho plan, asà como las penalizaciones en aplicación del artÃculo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y del artÃculo 35 del Reglamento

delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo 2014, que dan lugar a una disminución, pérdida o reintegro del derecho al cobro de la ayuda.

Por otra parte, en el Anexo I de esta orden se considera necesario introducir una aclaración sobre el cumplimiento del plan empresarial en el caso de que desde la primera anualidad la producción comercializada a través de la Organización de productores sea por el total de la producción de todos sus socios.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

ArtÃculo único. Se modifica la Orden AYG/1186/2017, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de las organizaciones de productores en Castilla y León en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 el artÃculo 8, que queda redactado del siguiente modo:

  1. Los beneficiarios deberán presentar un plan empresarial para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artÃculo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dicho plan deberá contemplar de manera especÃfica:

    - Que el volumen de comercialización conjunta anual de la organización de productores sea igual o superior al 50% de la producción total de la misma, con la excepción establecida en el apartado 2 del artÃculo 10.

    - Que al finalizar el plan empresarial la organización de productores comercialice a través de su estructura el 80% de la producción de sus miembros.

    Dos. Se sustituye el artÃculo 21 «Reducciones y exclusiones» por el siguiente:

    ArtÃculo 21. Reducciones y exclusiones.

  2. La ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los hitos anuales del plan empresarial.

  3. La cuantÃa de la ayuda a recibir se establecerá en función del grado de cumplimiento del conjunto de los hitos establecidos en el plan empresarial. Para determinar este grado

    de cumplimiento se tendrá en cuenta la certificación emitida por la auditorÃa independiente

    establecida en la letra d) del apartado 4 del artÃculo 19 de la presente orden.

    Las penalizaciones en aplicación del artÃculo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y del artÃculo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo 2014, se recogen en el Anexo III.

  4. Tras la consecución del plan empresarial, el último pago quedará supeditado al grado de cumplimiento final de los objetivos presentados, con base en la memoria final presentada por el beneficiario y al informe de auditorÃa independiente del mismo. En cualquier caso, se aplicará la misma graduación del apartado 2.

  5. La beneficiaria mantendrá al menos cinco años su condición de organización de productores. Dicho plazo se computará desde la fecha de su reconocimiento por la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa.

  6. Lo dispuesto en este artÃculo se entenderá siempre sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artÃculo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Tres. Se sustituyen los Anexos I y II por los de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de junio de 2018.

La Consejera de Agricultura y GanaderÃa,

Fdo.: M ilagros M arcos o rtega

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ANEXO I Plan empresarial El Plan empresarial deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:  1. Presentación y definición de la actividad de la organización de productores, o memoria de actividad de la misma, detallando, en particular las acciones que la organización de productores lleva a cabo. Indicando la organización y gestión de la OP 2. Descripción y número de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la organización de productores.  3. Enumeración y planificación de los objetivos a conseguir por la organización de productores. La planificación de dichos objetivos se materializará mediante el establecimiento de una serie de hitos parciales, de carácter anual, objetivos y cuantificables, de acuerdo con las siguientes condiciones:  a) Se concretarán un mÃnimo de 2 hitos y un máximo de 5, cuantificables y fáciles de medir mediante indicadores objetivos que permitan estimar, con una regla numérica, el grado de cumplimiento de los mismos para cada anualidad del plan empresarial. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.  b) Al menos, deberán recogerse como hito los siguientes puntos:  ‐ El incremento del volumen de producción que agrupan los miembros integrantes de la OP   ‐ El incremento del volumen de la producción comercializada a través de la OP. Para la primera anualidad del plan, dicho porcentaje se calculará respecto del valor declarado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artÃculo 10.2. Â

Para el resto de anualidades el cálculo se hará atendiendo al volumen o valor de la producción comercializada en la misma duración y época del año de la anualidad del plan empresarial del año en que se solicita el pago, y la del año anterior.Â

En el caso que desde la primera anualidad del plan empresarial, la producción comercializada a través de la OP sea por el total de la producción de todos sus socios, se considerará que cumple con este hito mientras se mantenga esa circunstancia. c) Se podrán incluir hitos adicionales que sean de carácter anual, objetivos y cuantificables, tales como los siguientes u otros: Â

  1.  Incremento porcentual del número de miembros. Â

ANEXO I

Plan empresarial

El Plan empresarial deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Presentación y definición de la actividad de la organización de productores, o memoria de actividad de la misma, detallando, en particular las acciones que la organización de productores lleva a cabo. Indicando la organización y gestión de la OP

  2. Descripción y número de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la organización de productores.

  3. Enumeración y planificación de los objetivos a conseguir por la organización de productores. La planificación de dichos objetivos se materializará mediante el establecimiento de una serie de hitos parciales, de carácter anual, objetivos y cuantificables, de acuerdo con las siguientes...

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