ORDEN AYG/673/2019, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden AYG/976/2016, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de proyectos de cooperación incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La aplicación de las ayudas derivadas de las submedidas 16.1 y 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 ha sido regulada hasta la fecha mediante la Orden AYG/976/2016, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de proyectos de cooperación incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

La experiencia acumulada en la gestión de estos incentivos y los cambios normativos experimentados aconsejan ahora proceder a una modificación de dichas bases reguladoras a fin de que éstas puedan ser aplicables en futuras convocatorias.

En primer término debe citarse la necesidad de contemplar la aplicación de los nuevos criterios de selección de operaciones de la submedida 16.2, aprobados en el seno del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Por otra parte, los cambios introducidos en la redacción del artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, permiten ahora que, en el caso de las submedidas 16.1 y 16.2, la verificación de la moderación de los costes pueda llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, introduce un régimen de penalizaciones para los supuestos de incumplimiento de las condiciones para recibir la ayuda, que debe ser expresamente desarrollado en estos incentivos.

Mientras el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, desarrolla en el Capítulo III de su Título IV las normas en materia de retirada de ayudas y sanciones administrativas de obligado cumplimiento en las citadas submedidas.

En este sentido, el artículo 63.1 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 concreta un sistema de penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos plenamente aplicable a todos los incentivos ya resueltos de las submedidas 16.1 y 16.2, no obstante, se entiende adecuado mejorar su comprensión por parte de todos los interesados.

Finalmente, la propia evolución de dicho programa hace necesario introducir otras modificaciones en dichas bases a fin de mejorar su eficacia.

Esta modificación ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la Orden AYG/976/2016, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de proyectos de cooperación incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, quedando redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 14 «Plazo de presentación de la solicitud», suprimiendo sus apartados 2 y 3, y mutatis mutandis, cualquier cita a los mismos recogida en la Orden AYG/976/2016, de 21 de noviembre.

Dos. Se modifica el artículo 34 «Cuantificación de los gastos justificados», añadiendo al mismo el apartado 4 siguiente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, será de aplicación lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 36. «Consecuencias del incumplimiento», de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.

5. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto por el Título III del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

A tal fin, en el Anexo 5 de estas bases reguladoras se detallan las penalizaciones que serán adoptadas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de estas bases reguladoras, en aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 35 del mencionado Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el solicitante o beneficiario, según proceda, quedará excluido de la misma submedida, durante el mismo año natural y el año natural siguiente a aquél en que se haya detectado alguna de las siguientes irregularidades:

a) Cuando facilite información, documentos o pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda.

b) Cuando el beneficiario no facilite por negligencia la información necesaria para la tramitación de su expediente.

c) Cuando el beneficiario no se someta a los controles que lleve a cabo la administración.

No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda, cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos...

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