ORDEN AYG/65/2017, de 19 de enero, por la que se regula el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Hasta la fecha, en Castilla y León, el registro general de agentes del sector lácteo establecido por el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, para la leche cruda de vaca, y el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, para la leche cruda de ovino y caprino, se encuentra regulado en la Orden AYG/376/2004, de 11 de marzo, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector lácteo y el registro de los movimientos de leche y en la Orden AYG/1038/2011, de 18 de agosto, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de oveja y cabra, respectivamente.

Ambas disposiciones autonómicas deben ser adaptadas a un triple cambio normativo:

En primer lugar, a las garantías al libre establecimiento y circulación establecidas en el capítulo IV de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que viene a profundizar o a desarrollar los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios. De acuerdo a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en dicha ley, en el caso del registro de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda, sólo resultaría exigible el régimen de autorización para las instalaciones de lavado de cisternas, ya que son susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública, lo que constituyen razones imperiosas de interés general que justifican la exigencia de autorización administrativa. Mientras que para la inscripción de los operadores, laboratorios y transportistas de leche, el cambio a un régimen de declaración responsable resulta más ajustado a la instrumentación de los principios de necesidad y proporcionalidad que se recogen en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

En el caso de las altas y bajas de los tanques de frío, la comunicación es suficientemente garantista de la salud pública y la seguridad y salud pública de los consumidores, que siempre subyacen en esta materia de control y seguimiento de la producción láctea.

En segundo lugar, a las consecuencias de la inclusión de los procedimientos relativos a los agentes que intervienen en el sector lácteo en el ámbito de aplicación del título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas de Castilla y León. Esta ley autonómica manda reducir las trabas administrativas que pueden imponerse a los interesados en los procedimientos vinculados al emprendimiento, como es el caso.

Asimismo, debe hacerse referencia al Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que utilizando una metodología basada en los mapas de procesos, que agrupa los procedimientos administrativos en itinerarios específicos para cada actividad empresarial. El programa específico de simplificación administrativa que contiene el Acuerdo, en cuyo punto 5 se relacionan una serie de modificaciones normativas, entre la que consta la normativa reguladora de los agentes que intervienen en el sector lácteo.

Por último, han de tenerse en cuenta las novedades que en materia de administración electrónica, establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los cambios normativos expuestos justifican la aprobación de una nueva orden que unifique las dos órdenes actualmente vigentes en una única disposición que regule y simplifique la inscripción de los agentes del sector lácteo ubicados en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León la identificación y registro de:

  1. todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca, oveja y cabra (en adelante, agentes del sector lácteo), así como, las instalaciones de lavado de cisternas, los laboratorios oficiales y los de análisis de muestras de leche cruda de vaca, oveja y cabra acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en la normativa aplicable.

  2. todos los contenedores que alberguen leche cruda procedente de hembras de esas especies.

El registro de los silos será obligatorio para aquellos que alberguen leche cruda de vaca, y voluntario para aquellos que alberguen leche de oveja y/o cabra.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden, se entenderá por:

    1. Leche: la leche cruda producida por la secreción de la glándula mamaria de hembras de las especies objeto de esta orden que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40°C, ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

    2. Establecimiento: todos los lugares que alberguen leche en tanques de frío y silos, incluyendo las explotaciones y los centros de transformación, recogida y destrucción.

    3. Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen vacas, ovejas o cabras que se ordeñen para la producción de leche .

    4. Agente: toda persona física o jurídica que posea o maneje leche, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.

    5. Centro lácteo: figura que engloba a los centros de recogida, de transformación y de operación.

      1. Centro de operación : domicilio o sede social del operador que realiza compras de leche cruda en explotaciones ganaderas que posteriormente vende a un centro de recogida o transformación de otro operador.

      2. Centro de recogida: establecimiento vinculado a un operador en el que puede recogerse la leche cruda .

      3. Centro de transformación: establecimiento vinculado a un operador en el que se procede a una o a varias manipulaciones de la leche, entre ellas desnatado, tratamiento térmico o transformación.

    6. Contenedor: recipiente para el almacenamiento de la leche cruda. Se consideran los siguientes tipos de contenedores:

      1. Tanque de frío: recipiente de almacenamiento de leche cruda para su entrega, situado en una explotación o vinculado a ella.

      2. Cisterna: recipiente empleado para el transporte de leche en vehículos de tracción a motor o remolques.

      3. Silo: recipiente de almacenamiento de leche ubicado en los centros lácteos.

    7. Movimiento de leche: las entradas o salidas de leche de los contenedores, procedentes o con destino a otros contenedores situados en el territorio español o en el exterior.

    8. Instalación de lavado de cisternas: establecimiento ligado o no a un centro lácteo, en el que se realiza el lavado y la desinfección de las cisternas de transporte de leche.

    9. Laboratorio de análisis: el registrado por el órgano competente para el análisis de las muestras mínimas obligatorias de leche cruda de vaca, oveja y/o cabra establecidas en el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero y/o en el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 de ambos decretos.

    10. Laboratorio oficial: aquel designado por la Consejería de Agricultura y Ganadería para el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

    11. Operador: toda persona física o jurídica que posea leche vinculada a un centro

      lácteo.

    12. Base de datos Letra Q: base de datos creada por el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, y adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como herramienta para asegurar la trazabilidad en el sector lácteo. Constituye el soporte del registro general de agentes del sector lácteo y contiene toda la información relativa a los movimientos de leche.

    13. Productor: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica cuya explotación esté situada en el territorio de Castilla y León, que produzca leche cruda o productos lácteos de acuerdo con la normativa vigente.

    14. Responsable principal de centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador como responsable para la...

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