ORDEN AYG/646/2017, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador («B.O.C. y L.» n.º 149, de 4 de agosto de 2008). Con posterioridad, el reglamento ha sido modificado por la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio («B.O.C. y L.» n.º 124, de 28 de junio de 2011). Ambas disposiciones fueron publicadas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional, en el «Boletín Oficial del Estado», por Orden ARM/560/2009, de 12 de febrero («B.O.E.» núm. 59 de 10 de marzo de 2009), y por Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Industria de Mercados Alimentarios («B.O.E.» núm. 241, de 6 de octubre de 2011), respectivamente.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 116, de 16 de junio) regula en el título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. Esta ley ha sido modificada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. Como consecuencia, determinados aspectos del Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda», anteriormente citado, requieren ser adaptados a la nueva redacción de la Ley de la Viña y del Vino.

De la misma forma, es preciso adaptar el reglamento en aquellos artículos en los que se requiere la presentación de documentación o autorizaciones, que de acuerdo con la normativa actual en materia de libre acceso a las actividades de servicios, ya no resultan precisas, y procede sustituir por comunicaciones o declaraciones responsables por parte de los interesados.

Por otro lado, el Capítulo VII del Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» establece la naturaleza jurídica, la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Regulador. En concreto, el artículo 27 dispone, que corresponde al Consejo Regulador la designación de un secretario y fija sus cometidos. No obstante, el Consejo Regulador, en la reunión celebrada el pasado 26 de enero de 2015, dotó al Consejo de una nueva estructura orgánica que incluye el puesto de director general, dependiente del presidente, que actuará como interlocutor entre el Comité de Certificación y el Consejo Regulador, y asumirá las funciones que el Consejo le encomiende en cada momento. Esta nueva estructura orgánica fue aprobada por unanimidad. Como consecuencia, resulta necesario modificar el reglamento de la denominación de origen.

Finalmente, a resultas de la experiencia acumulada en los últimos años, el Pleno del Consejo Regulador ha decidido modificar también algunos aspectos relativos a las condiciones de inscripción de las bodegas elaboradoras, la gestión del cobro de las cuotas y la forma de cálculo de la puntuación de los vinos en la calificación organoléptica.

Por todo ello, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda», reunido en sesión ordinaria el día 27 de enero de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de su reglamento, aprobado por la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda», en virtud de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley, el acuerdo ha sido tomado por mayoría superior a dos tercios del total de miembros con derecho a voto.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y...

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