ORDEN AYG/645/2017, de 20 de julio, por la que se crean los dos ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Agricultura y Ganadería derivados del procedimiento de evaluación de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

En el procedimiento de evaluación de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias regulado en el Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, tendrán la consideración de electores las personas físicas afiliadas a la Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades agrarias, y las personas jurídicas que conforme a sus estatutos tengan por objeto exclusivo la actividad agraria, y que efectivamente la ejerzan (artículo 175.4 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León).

El Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, en su artículo 4 concreta cuáles serán las bases registrales que se tendrán en cuenta para elaboración de los listados de electores de personas físicas y personas jurídicas. El listado de electores personas físicas y la relación de personas físicas que podrán ejercer el acto del voto en nombre de una persona jurídica, se configuran como ficheros de datos de carácter personal sujetos a la normativa sobre protección de datos, y respecto de los cuales las personas físicas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que establece la normativa.

Según la disposición adicional primera del mismo Decreto, el primer procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se desarrollará en 2017. Procede la aprobación de los ficheros de datos de carácter personal referidos que han servir en la tramitación de dicho procedimiento evaluador.

La creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas ha de llevarse a cabo por medio de una disposición de carácter general conforme dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León esta disposición reviste la forma de orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia, pues así lo determina el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece como requisito el informe previo de la Dirección General competente en materia de protección de datos.

En virtud de las anteriores normas, previo informe de la Dirección General de...

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