ORDEN AYG/610/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y de félidos y hurones, y se regulan las campañas de lucha antirrábica y la desparasitación equinocócica en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 8.1.g), faculta a las Comunidades Autónomas a establecer como salvaguarda, la obligatoriedad de la vacunación con el fin de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales.

El Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el se que deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003, establece la obligatoriedad de un documento de identificación para cada animal que acompañe a éstos cuando sean objeto de movimiento. Este documento, cuyo formato y contenido se establece en el artículo 21 del citado Reglamento, se ha desarrollado mediante el Reglamento de Ejecución n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/561, de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Anexo IV del Reglamento n.º 577/2013, de la Comisión, de 28 de junio de 2013, resultando necesario adaptar la normativa autonómica referida a la identificación de los animales de compañía.

Con la publicación de la Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, se reguló el funcionamiento y la gestión de la base de datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, se establecían las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regularon las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León.

Posteriormente, mediante Orden AYG/861/2005, de 24 de junio, se modificó la Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, al considerarse necesario ampliar la autorización para la identificación de los animales de la especie canina a los facultativos veterinarios responsables de las asociaciones de criadores de perros de raza selecta.

Se considera conveniente unificar la normativa que regula el funcionamiento y gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León.

Por otra parte, la hidatidosis es una enfermedad parasitaria zoonótica producida por la tenia Echinococcus granulosus , en la que la población canina actúa de hospedador definitivo y el hombre, al igual que otras especies ganaderas como la ovina, se comporta

como hospedador intermediario produciendo el quiste hidatídico. Puesto que se trata de una zoonosis, se hace necesaria la intervención para la lucha y el control de la enfermedad en la población canina con el fin de prevenir su transmisión a la población humana.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa citada, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y demás entidades participativas afectadas.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

  1. Regular el funcionamiento y gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León (SIACYL).

  2. Establecer las condiciones de identificación obligatoria de los animales de las especies canina, y de félidos y hurones en los casos en que proceda.

  3. Regular las campañas de lucha contra la rabia y la desparasitación equinocócica en Castilla y León.

  4. Regular las medidas de control y vigilancia de la rabia de animales susceptibles de padecer la rabia con la finalidad de prevenir su transmisión a la población humana, animales domésticos y silvestres, prestando especial atención a la vigilancia de los animales que hayan agredido a personas, así como establecer otras medidas complementarias de lucha contra esta zoonosis.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden, se entiende por:

    1. Censo canino: Relación de animales domésticos de la especie canina elaborada por los Ayuntamientos con los datos establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía.

    2. Animal potencialmente peligroso: Los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.

    3. Perro vagabundo: Todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente.

      Se considerarán perros vagabundos los siguientes:

      - Los perros errantes con propietario pero libres de vigilancia o restricción directa en un momento dado.

      - Los perros errantes sin propietario, entendiéndose como tales, aquellos que carecen de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no va acompañados de persona alguna.

      - Los perros asilvestrados, considerándose como tales los perros domésticos que han vuelto al estado silvestre y ya no dependen directamente del ser humano para reproducirse y alimentarse.

    4. Fauna silvestre: La definida en el artículo 3.5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.

  2. A los efectos previstos en esta orden, se considerarán animales susceptibles de padecer y transmitir la rabia los pertenecientes a las siguientes especies: perro, gato, hurón, animales silvestres (zorro, lobo, meloncillo, quirópteros, rata y ratón de campo), cruce de animales domésticos con silvestres y animales exóticos de compañía.

Artículo 3 Obligaciones de los facultativos veterinarios para la identificación y vacunación antirrábica.
  1. Los veterinarios colegiados interesados en participar en la identificación y vacunación antirrábica deberán comunicarlo en cualquiera de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Castilla y León para proceder a su registro como facultativos veterinarios para la identificación y vacunación antirrábica, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado de colegiación.

    2. Declaración de no incurrir en régimen de incompatibilidades profesionales.

    3. Declaración responsable de disponibilidad del lector homologado compatible con la Norma ISO 11785.

    4. Declaración responsable de disponer de una conexión de acceso a Internet.

  2. Todos los veterinarios que realicen actividades en el ámbito de la identificación y vacunación, tendrán obligación de grabar dicha información en la base de datos desarrollada al efecto, en un plazo no superior a 72 horas desde la realización del acto clínico.

  3. Los veterinarios que realicen la vacunación y/o identificación son los responsables de la veracidad y concordancia de los datos que declaren a la base de datos SIACYL sobre los animales que identifiquen o vacunen. Cualquier cambio respecto de los datos declarados deberá ser modificado en la citada base de datos, en particular en lo que se refiere a su raza y/o peligrosidad de la que sea conocedor.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Regulación del funcionamiento y gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León

Artículo 4 Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León.
  1. La Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León (en adelante, Base de Datos SIACYL), se configura como el instrumento que permite el seguimiento y supervisión de los animales de la especie canina, siendo el único registro oficial de control de animales de compañía de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La Base de Datos SIACYL estará generada por la actualización de los censos y...

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