ORDEN AYG/546/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El conjunto de adversidades climáticas extremas que están caracterizando la campaña agrícola 2016-2017 ha provocado ya, en todas las comarcas agrarias del territorio de la Comunidad, una pérdida de producción bruta en cultivos y pastos superior al 30 por ciento respecto a la producción media de los últimos años; pérdida que va a repercutir muy desfavorablemente en la situación económica de las explotaciones agrarias, que ocasionará también dificultades de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola.

Ante esta situación, a nivel nacional, se han adoptado dos decisiones de especial trascendencia, por un lado, la aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, entre ellas, la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, que abarca gran parte de Castilla y León, y por otro, la convocatoria por el Ministerio de Agricultura de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. Las bases reguladoras de estas ayudas están previstas en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo.

Complementando estas medidas ministeriales, con el fin de minimizar los efectos que pueden desencadenar en la economía de muchas comarcas de la Comunidad las extremadas condiciones climáticas, por Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, la Junta de Castilla y León declaró en toda la Comunidad la situación excepcional de la campaña agrícola 2016-2017 debido a los efectos producidos por los fenómenos climatológicos adversos acaecidos y estableció las medidas urgentes de apoyo al sector agrario.

Entre dichas medidas, autorizaba a la Consejería de Agricultura y Ganadería a establecer con carácter de urgencia, una línea de ayuda dirigida a dotar de liquidez a las explotaciones agrarias, consistente en la bonificación total o parcial de intereses de los préstamos que sean avalados en el marco de la medida nacional del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para subvencionar la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria en 2017.

Procede establecer ahora las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de

explotaciones agrarias de Castilla y León y establecer las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Estas subvenciones se otorgarán al amparo del Reglamento N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) n.º 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a bonificar intereses de los préstamos preferenciales que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, incluidas las apícolas, para financiar sus explotaciones.

    2. Establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de dichos préstamos preferenciales bonificados para la posterior concesión de las subvenciones que se convoquen al efecto.

  2. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso a la financiación de los titulares de explotaciones agrarias ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por fenómenos climáticos adversos acaecidos en la campaña agrícola 2016-2017.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) que, habiendo obtenido un aval de SAECA que garantice un préstamo para financiar sus explotaciones, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo

    de 2017, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, obtengan el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado y formalicen dichos préstamos con alguna de las entidades financieras colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 8.

    También se extiende la definición de beneficiarios a aquellos préstamos avalados por SAECA en 2017 que estén acogidos a convocatorias de ayuda específicas para sequía que pudieran aprobarse por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con posterioridad a la orden ministerial indicada en el párrafo anterior.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En el supuesto de personas físicas:

      1. Que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).

      2. Que hayan obtenido en la última campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible a la fecha de la resolución del reconocimiento del préstamo preferencial bonificado, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

      3. Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

    2. En el supuesto de personas físicas que tengan la condición de joven agricultor en el año 2017:

      1. Que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).

      2. Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

      De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias tendrá la consideración de joven agricultor la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

    3. En el supuesto de personas jurídicas:

      1. Que sean cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado, así como otras entidades asociativas titulares de explotaciones agrarias.

      2. Que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

      3. Que la entidad o al menos el 50% de sus socios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

      4. Que al menos el 50% de sus socios se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA).

      5. Que como mínimo el 50% de sus socios hayan obtenido en la última campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible a la fecha de la resolución del reconocimiento del préstamo preferencial bonificado, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias. Este extremo no se exigirá en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de tierra o/y ganado.

    4. En el supuesto de titulares de explotaciones agrarias en la comarca de El Bierzo:

      * Personas físicas: Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

      * Personas jurídicas que sean cooperativas u otras entidades asociativas: Que la entidad o al menos el 50% de sus socios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

  3. No obstante podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias que no habiendo suscrito una póliza...

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