ORDEN AYG/379/2015, de 30 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El reconocimiento institucional de las labores de orientación y asesoramiento que las Organizaciones Profesionales Agrarias prestan al sector agrario tiene su reflejo en el artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la previsión de concederles una subvención destinada a la realización de dichas actividades.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias son organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollan una labor sindical en el sector agrario, rigiéndose en su actuación por sus estatutos, por la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias desarrollan actividades sindicales de orientación y asesoramiento a los agricultores en su actividad productiva y en la tramitación de ayudas, realizando actividades de formación para cursos de incorporación a la empresa agraria así como otros cursos de formación relacionados con el sector productor agrario, y por tanto, ejerciendo una labor de gran interés para la aplicación de la política agraria establecida por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Estas actuaciones exigen a las Organizaciones Profesionales Agrarias la realización de diversos gastos, siendo interés de la Consejería de Agricultura y Ganadería colaborar con las Organizaciones Profesionales Agrarias para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado por éstas al sector agrario.

Asimismo, estas Organizaciones están colaborando con la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de la reforma de la Política Agrícola Común para el período 2014-2020. Debe tenerse en cuenta que el 2015 constituye el primer año de aplicación de dicha reforma y las Organizaciones Profesionales Agrarias realizarán una importantísima labor de información a los agricultores y ganaderos de los cambios introducidos en la misma, efectuando una tarea de asesoramiento en la tramitación de las ayudas, basadas en una nueva asignación de derechos de pago que tendrán como base una nueva distribución territorial de aplicación, e igualmente, deberán prestarles orientación tanto sobre las nuevas medidas a incorporar en sus explotaciones como las nuevas exigencias en materia medioambiental consecuencia de dicha reforma.

La Consejería de Agricultura y Ganadería reconoce y valora la importante labor de orientación y asesoramiento que las Organizaciones Profesionales Agrarias deberán desarrollar, para lo cual estas ayudas tienen por objeto colaborar en los gastos derivados

de esta tarea; la Consejería exigirá la continuidad de la misma en los próximos años con el fin de garantizar un adecuado servicio a los agricultores y ganaderos, máxime en un momento tan importante para el sector en la región.

Por todo lo anterior, la actividad que desarrollan las Organizaciones Profesionales Agrarias constituye un servicio esencial para los ciudadanos de Castilla y León.

Las ayudas reguladas en la presente orden no afectan al régimen de competencia en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este régimen de ayudas se encuentra incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Teniendo en cuenta lo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales realizados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, inclusive, y establecer las bases para su concesión.

  2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0301.412A01.78046 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, por un importe total de 880.000 €.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como las coaliciones o federaciones de estas, de acuerdo con las candidaturas presentadas a las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales; legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo siguiente, y que cumplan además los siguientes requisitos:

    1. No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.

  3. Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las Organizaciones Profesionales Agrarias solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, inclusive, siempre que no hubieran servido para justificar la subvención concedida en el año anterior:

    - Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las Organizaciones Profesionales Agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    - El mantenimiento de los contratos laborales que las Organizaciones Profesionales Agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

    - La formalización por las Organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    - La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

    - Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

    - Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

  2. No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en esta orden.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres...

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