ORDEN AYG/36/2016, de 25 de enero, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, sustituyendo, a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

El Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, complementan esta normativa.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, que supuso la reforma de la organización del mercado vitivinícola de la Unión Europea, tenía dos objetivos principales, controlar los excedentes estructurales de producción viní cola y mejorar la competitividad y la orientación del mercado del sector vitivinícola. Alcanzados esos objetivos, el nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de vid, basado en un régimen de autorizaciones para plantaciones, pretende asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid que permita continuar con la mejora de la competitividad del sector durante el período 2016 a 2030.

El nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria ha sido desarrollado minuciosamente en la normativa básica estatal, mediante el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Sin perjuicio de lo exhaustivo de la regulación estatal, las modificaciones normativas expuestas obligan a actualizar la regulación autonómica para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en Castilla y León del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación.

Asimismo y en la medida en que todas las incidencias que se derivan de los procedimientos regulados en esta orden quedarán recogidos en la sección vitícola del

Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se exige la modificación de la Orden AYG 462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

Artículo 3 Definiciones

Además de las definiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación, y en especial, en la legislación básica sectorial sobre potencial vitícola, a los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. «Campaña vitícola»: La campaña de producción de los productos vitivinícolas que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

  2. «Plantación»: La colocación definitiva de plantas de vid o patrón de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

  3. «Replantación»: La plantación efectuada en superficie equivalente al arranque

    de una plantación previa.

  4. «Cultivo puro de viñedo o superficie útil de viñedo»: La superficie de viñedo delimitada por el borde exterior de las cepas perimetrales de la plantación al que se añadirá un área cuya anchura corresponderá a la mitad de la distancia entre las hileras.

    Asimismo, se considerará la superficie ocupada por los cabeceros hasta un máximo de 10 metros de anchura desde las cepas perimetrales, y por los pasillos o linderos hasta un máximo 6 metros, siempre que el viticultor tenga concedida la autorización para plantar esa superficie y que la misma se encuentre dentro del recinto SIGPAC solicitado.

  5. «Cabecero de viñedo»: Superficie de los extremos de una plantación de viñedo, necesaria para acceder con la maquinaria propia del cultivo a las cepas.

  6. «Lindero de viñedo»: Superficie a partir de las filas externas de una plantación de viñedo, que limita con otro cultivo o utilización, necesaria para acceder con la maquinaria propia del cultivo a las cepas.

  7. «Pasillo de viñedo»: Superficie sin cepas de las plantaciones de viñedo que permite el acceso con la maquinaria propia del cultivo a las vides interiores.

  8. «Parcela vitícola»: La superficie continua de terreno cultivada de viñedo por un sólo viticultor en las mismas condiciones técnicas y constituida por la totalidad o parte de un recinto SIGPAC.

  9. «Parcela de viñedo»: La superficie continua de terreno formada por una o varias parcelas vitícolas en la que un sólo viticultor cultiva la vid.

  10. «Parcela de viñedo cultivada»: La superficie plantada de vid en adecuado estado para la producción de uva y sometida regularmente a operaciones de cultivo.

  11. «Parcela de viñedo no cultivada o abandonada»: La superficie plantada de vid que no se encuentre en adecuado estado para la producción de uva o que haya dejado de estar sometida regularmente a operaciones de cultivo durante, al menos, las tres últimas campañas.

  12. «Parcela de autoconsumo»: Parcela de viñedo que no se dedica a la producción de vino o productos vinícolas con fines comerciales.

  13. «Superficie agraria»: Cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes y pastizales permanentes o cultivos permanentes.

  14. «Nuevo viticultor»: A los efectos previsto en la presente orden, se considerará nuevo viticultor a la persona que plante vides por primera vez, que no tenga ni haya tenido inscritas plantaciones de vid en los registros vitícolas existentes y esté establecido en calidad de jefe de explotación, considerándose como tal a la persona que asume el riesgo empresarial de su explotación.

  15. «Explotación Agraria»: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Artículo 4 Registros vitivinícolas de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas vinícolas, los consejos reguladores u órganos de gestión correspondientes, únicamente podrán tener inscritas en sus registros vitivinícolas las plantaciones inscritas como autorizadas en la sección vitícola del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León. Los consejos reguladores u órganos de gestión de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida tendrán acceso a dichos datos.

Artículo 5 Mediciones de superficies vitícolas.

Sin perjuicio de la libertad del viticultor para ejecutar la plantación en el modo en que considere conveniente, para el cálculo de las mediciones de superficies vitícolas derivadas de las actuaciones contempladas en la presente orden, se considerará como superficie útil de viñedo la superficie de cultivo puro de viñedo definido en la letra d) del artículo 3 de la presente orden.

A las mediciones realizadas en los controles necesarios para el cálculo de las superficies de viñedo se les aplicarán los márgenes de tolerancia de medición que, recogidos en la normativa comunitaria, resultan de aplicación a los controles sobre el terreno realizados a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

Artículo 6 Normas generales sobre procedimientos.
  1. Las solicitudes de inicio de los procedimientos y las comunicaciones a que se refieren los capítulos II y III de la presente orden, se podrán presentar presencialmente en los lugares y forma previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.

    Asimismo, de conformidad con la normativa aplicable, se podrán presentar, de manera telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de...

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