ORDEN AYG/359/2015, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Dadas las importantes novedades que se han introducido con dicha orden para el nuevo período de programación 2014-2020, a fin de favorecer el acceso y el cumplimiento de los compromisos en la medida de agroambiente y clima, procede la modificación de ésta. Así mismo, se han observado errores materiales sobre los que se realiza la oportuna corrección.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPONGO

Artículo único Se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:

Uno.- El cuarto guión del apartado b) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

- Establecimiento de linderos de vegetación espontánea en un 5% de la superficie del contrato.

Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato,

en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a...

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