ORDEN AYG/298/2017, de 10 de abril, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La formación de los profesionales es imprescindible para adaptarse a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos todos los sectores económicos. El sector agrario no es una excepción. Las cambiantes condiciones del mercado, la globalización de la economía, la innovación tecnológica y los nuevos hábitos de los consumidores exigen a las empresas agrarias la capacitación de sus profesionales para adaptarse a estos nuevos escenarios, acrecentando al mismo tiempo su viabilidad.

La importancia de la formación de los profesionales tiene su reflejo en la normativa sectorial que la convierte en un requisito para que una explotación agraria obtenga una posición de ventaja en su relación con la Administración. Así, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, señala en su artículo 4 que para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, el titular ha de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. En la misma línea, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, entre los requisitos exigidos para la obtención de ayudas a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación, señala el poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

Normativa que como vemos, remite a una regulación autonómica de la formación de los agricultores para participar en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias.

A nivel autonómico, el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En ejecución de dicha competencia, la Consejería de Agricultura y Ganadería planifica la formación agraria, agroalimentaria y en el medio rural, atendiendo especialmente los programas de formación dirigidos a los jóvenes que vayan a incorporarse al sector.

La propia Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en el desarrollo de actuaciones de fomento y discriminación positiva destinadas a promover la incorporación de jóvenes al sector agrario prevé la concesión a estos de un tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación agraria.

Por Orden AYG/248/2012, de 9 de marzo, se regularon los cursos de incorporación a la empresa agraria. Dos circunstancias imponen la derogación de esta orden.

La primera referida a la necesidad de adaptar el programa formativo a los cambios normativos, por la innovación en el sector agrario y la integración de la perspectiva de género habidos durante su vigencia, y de mejorar la comprobación del aprovechamiento de los cursos por el alumnado. Todo ello implica cambios en el temario, en la duración de los cursos y en la evaluación de los conocimientos adquiridos por los participantes que deberán superar el ejercicio práctico y la evaluación final que se les proponga.

En segundo lugar, la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, obliga a la Administración de la Comunidad a reducir las trabas administrativas que pueden suponer un factor restrictivo en el desarrollo de la actividad de las empresas. Por su parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, impide mantener el régimen de autorización previsto en la orden citada e impone los principios que deben regir el acceso y ejercicio de las actividades económicas en condiciones de mercado. En aras de estos principios, limita el régimen de autorización a su previsión legal, estableciendo como otros medios de intervención administrativa menos limitativos para el acceso a una actividad económica y su ejercicio, la declaración responsable y la comunicación.

En el caso de la regulación de los cursos de incorporación a la empresa agraria concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable. Respecto del principio de necesidad, en el desarrollo de las actividades formativas, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe velar por que éstas se ajusten al contenido que permite capacitar adecuadamente a sus destinatarios. En definitiva, la protección de los derechos de los mismos y evitar el fraude en la impartición de los cursos se erigen en razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de declaración responsable.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la declaración responsable constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos objetivos, sin que existan medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

A estos principios, cabe añadir el de eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas, pues las entidades de formación reconocidas por otra autoridad nacional o autonómica para impartir cursos de incorporación a la empresa agraria, tendrán la misma consideración en Castilla y León.

Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta que las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de esta orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la presentación de la declaración responsable podrá hacerse exclusivamente por medios electrónicos.

Tras el primer artículo en el que se señala el objeto y la finalidad de la orden, el capítulo I se dedica a los aspectos del curso referidos a la duración, modalidad y programa; al alumnado al que van dirigidos, su justificación y el certificado que acredite su aprovechamiento.

En el capítulo II se regula el procedimiento de declaración responsable y las actuaciones de comprobación que corresponden a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En el capítulo III se establecen las obligaciones de las entidades de formación de los cursos durante el desarrollo de las actividades formativas y la pérdida de su condición como tales.

Finalmente, el capítulo IV regula la base de datos de entidades de formación de los cursos de incorporación a la empresa agraria en Castilla y León que con carácter público, permitirá informar a los jóvenes agricultores de las entidades que imparten la formación exigida.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Regular las características y el programa formativo de los cursos de incorporación a la empresa agraria (en adelante CIEA) necesarios para obtener la capacitación profesional suficiente exigida en la normativa vigente para la incorporación a la empresa agraria.

    2. Regular la obtención del certificado de aprovechamiento correspondiente al CIEA.

  2. La finalidad de la presente orden es la profesionalización del sector agrario y la capacitación empresarial de sus profesionales.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Sobre los cursos de incorporación a la empresa agraria

Artículo 2 Concepto.

Los CIEA son las actividades formativas reguladas en esta orden dirigidas a aquellas personas que necesiten acreditar que poseen un nivel de capacitación agraria suficiente exigido por la normativa sectorial aplicable.

Artículo 3 Duración, modalidades y programa de los CIEA.
  1. Los CIEA tendrán una duración mínima de doscientas horas lectivas.

  2. Se establecen dos modalidades de los CIEA, la formación presencial y la formación online.

  3. El programa de los CIEA se corresponderá con los contenidos formativos recogidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4 Alumnado.
  1. Los CIEA que regula esta orden se dirigen a las personas que:

    1. Se vayan a incorporar a la agricultura solicitando las ayudas de primera instalación.

    2. Modernicen su explotación.

    3. Soliciten una ayuda convocada por la Consejería de Agricultura y Ganadería que exija la capacitación profesional suficiente como condición para su obtención.

  2. Asimismo, son destinatarios de los CIEA, las personas que deseen mejorar su formación agraria.

  3. Aquellas personas que quieran realizar el CIEA podrán hacerlo con cualquiera de las entidades de formación reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  4. El alumnado deberá:

    1. Superar las pruebas de aptitud que correspondan, en su caso. La...

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