ORDEN AYG/1409/2018, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Los recursos zoogenéticos de Castilla y León se han visto sensiblemente reducidos en las últimas décadas como consecuencia de diversos factores: La introducción de razas ganaderas foráneas con mayor rendimiento cárnico o lácteo; el cruce de las razas autóctonas con las razas foráneas; y la evolución de las producciones ganaderas a sistemas más intensivos.

Las razas autóctonas de Castilla y León están mejor adaptadas al medio natural de nuestra Comunidad, asà como a los ecosistemas asociados a ellas. En dichos ecosistemas, la utilización de estas razas posibilita una mejor protección del medio natural al actuar directamente en la lucha contra los incendios, contribuyendo a la preservación de la diversidad biológica.

La crÃa en pureza de las razas autóctonas de Castilla y León y la conservación activa de los recursos genéticos es una prioridad de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa asà como la mejora y utilización sostenible de las razas autóctonas por su importancia en el mantenimiento de la biodiversidad, la gestión sostenible del medio ambiente, creación de riqueza, fijación de población en el medio rural y la obtención de productos de calidad procedentes de animales inscritos en los libros genealógicos.

La ayuda establecida en las presentes bases pretende fomentar la crÃa de hembras y machos de razas puras autóctonas de Castilla y León para que el incremento de los censos de animales inscritos en los libros genealógicos sea efectivo a fin de preservar la riqueza de los recursos genéticos, compensar al ganadero por la desventaja de la crÃa de razas autóctonas al afrontar una pérdida de renta en comparación a la de aquellos ganaderos que tienen en sus explotaciones razas foráneas y, al mismo tiempo, potenciar los programas de mejora gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente para la llevanza de los libros genealógicos.

Las razones expuestas han llevado a la adopción del procedimiento de concesión excepcional del prorrateo del importe global máximo destinado a esta subvención entre los beneficiarios.

Estas ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artÃculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

ArtÃculo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al fomento de la crÃa de hembras y machos de las razas autóctonas de Castilla y León indicadas en el Anexo I.

    El Anexo I podrá ser modificado con otras razas de Castilla y León que sean aprobadas por la Comisión Nacional de Razas y pasen a formar parte del Catálogo Oficial de Razas de España.

  2. Las subvenciones reguladas por esta orden tienen como finalidad conseguir el incremento de los censos ganaderos de las razas autóctonas de Castilla y León, ampliar la distribución geográfica de los efectivos ganaderos de esas razas a nuevas explotaciones e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

    ArtÃculo 2. Definiciones.

    A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artÃculo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y las incluidas en la normativa que regula el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas.

    ArtÃculo 3. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas fÃsicas o jurÃdicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas dedicadas a la crÃa de las razas autóctonas de Castilla y León señaladas en el Anexo I de la presente orden según se especifique en la orden de convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.

    2. Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada Asociación.

    3. Ser explotación colaboradora del programa de mejora y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraÃdas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de mejora aprobados por la autoridad competente.

    4. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de mejora aprobado.

    5. Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.

    6. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Si el solicitante es una persona, fÃsica o jurÃdica, una comunidad de bienes o una sociedad civil, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artÃculo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la...

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