ORDEN AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.

Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento.

Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.

Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, entre otras actuaciones, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Comunidad de Castilla y León ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea.

Entre las actuaciones contempladas por ese programa, en atención a lo previsto por el artículo 17.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, se incluye dentro de su submedida 4.2, «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos

agrícolas», el desarrollo de una línea de subvenciones a fondo perdido que actualiza las ayudas previstas para la medida 123, «Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, incluida dentro del marco subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. Estos incentivos, al igual que sucedía con los correspondientes a la citada medida 123, serán cofinanciados por el FEADER, la Comunidad de Castilla y León y la Administración General del Estado.

No obstante, los cambios experimentados respecto al anterior período de programación aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones. Sin embargo, dado que aún no se dispone de la aprobación expresa de este programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

Asimismo, se opta por la vía contemplada en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que prevé que por causas objetivas justificadas, podrá obligarse al ciudadano a utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta orden, en el que los posibles beneficiarios son empresas que en sus relaciones con las Administraciones ya utilizan métodos de comunicación electrónica.

Gracias a este nuevo modelo de relación, se podrán obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.

En la redacción de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.

Por otra parte, estas bases han sido informadas favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la medida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las ayudas aquí reguladas es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Artículo 3 Marco normativo e identificación de las ayudas.
  1. - Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

    a) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que afecta a los incentivos previstos en su artículo 17.1.b), así como por dispuesto en relación con dichas ayudas por el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y por el resto de normas de la Unión Europea que los afecten.

    b) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

  2. - El código de identificación en el Registro Central de Ayudas de estos incentivos es AGR073.

Artículo 4 Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
  1. - Estas ayudas se integran en la submedida 4.2 «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, estando, por ende, expresamente sometidas a las normas aplicables a dicho programa de desarrollo.

  2. - Los incentivos serán cofinanciados por el FEADER, salvo en aquellos casos que se imputen a la financiación adicional de la Junta de Castilla y León prevista en el citado programa.

  3. - El Anexo 2 de estas bases reguladoras recoge de forma expresa los criterios de selección derivados de la normativa comunitaria.

  4. - En la gestión de estos incentivos la Consejería de Agricultura y Ganadería se atendrá a lo previsto en materia de información y publicidad sobre la ayuda FEADER.

Artículo 5 Definiciones.

Con carácter general para las ayudas aquí reguladas se entenderá por:

a) Producto agrícola: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el Anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción...

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