ORDEN AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.

El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

Esta medida, «agroambiente y clima», está dirigida tanto al mantenimiento como a la adopción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Aspectos Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

- Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad,

- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,

- Cultivo sostenible de remolacha azucarera,

- Cultivos permanentes en paisajes singulares,

- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

- Producción integrada,

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Artículo 2 Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, incitando a los agricultores a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a este y que además sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.

Artículo 3 Marco legal.
Artículo 28

del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 7

8 y 9 del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 10

del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 4 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional

Artículo 6 Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Se pretende apoyar el mantenimiento de los sistemas agrarios extensivos de secano a la vez que se fomentan prácticas que mejoren determinados hábitats para la alimentación y cobijo de las aves como son los humedales incluidos en el convenio de Ramsar.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 7 Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie acogida a cultivos herbáceos de secano ubicados en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de Villafáfila y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Nava-Campos Norte.

Artículo 8 Incorporación a la ayuda.
  1. - Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

  2. - Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada que se encuentre ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o de la ZEPA La Nava-Campos Norte.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 10 hectáreas.

Artículo 9 Condiciones de elegibilidad.
  1. - Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las anualidades del contrato:

    1. Requisitos relacionados con los beneficiarios:

      - Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que se establezcan de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

      - Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

    2. Requisitos relacionados con la explotación:

      ...

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