ORDEN AYG/1040/2015, de 16 de noviembre, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), seguro de coberturas crecientes para semilla (alfalfa), seguro para cultivos forrajeros (alfalfa, veza y esparceta), seguro para hortalizas al aire libre otoño-invierno (patata y ajo), seguro para hortalizas al aire libre primavera-verano (cebolla, pimiento y judía verde), seguro cultivos frutícolas, seguro de cereza, seguro de uva de vinificación, seguro de remolacha y lúpulo en las explotaciones agrarias de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Sistema de Seguros Agrarios se pone a disposición de los agricultores como herramienta útil para la gestión de los riesgos que les afectan en sus producciones y explotaciones, y se considera un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria.

Con fecha 18 de septiembre de 2015 se publicó la Orden AYG/769/2015, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), seguro para semilla (alfalfa), seguro para cultivos forrajeros (alfalfa, veza y esparceta), seguro para hortalizas al aire libre otoño-invierno (patata y ajo), seguro para hortalizas al aire libre primavera-verano (cebolla, pimiento y judía verde), seguro de cultivos frutícolas, seguro de cereza, seguro de uva de vinificación, seguro de remolacha y lúpulo en las explotaciones agrarias de Castilla y León.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para

explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2, así como el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de semilla (alfalfa), seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros (alfalfa, veza y esparceta), seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno (patata y ajo), seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo primavera-verano (cebolla, pimiento y judía verde), seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (remolacha y lúpulo), dirigidas a todos aquellos titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/769/2015, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), seguro para semilla (alfalfa), seguro para explotaciones de cultivos forrajeros (alfalfa, veza y esparceta), seguro para hortalizas al aire libre otoño-invierno (patata y ajo), seguro para hortalizas al aire libre primavera-verano (cebolla, pimiento y judía verde), seguro de cultivos frutícolas, seguro de cereza, seguro de uva de vinificación, seguro de remolacha y lúpulo en las explotaciones agrarias de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 182/2015, de 18 de septiembre).

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de ciertas líneas de seguros agrarios, intentando mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de las mismas y así posibilitar que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos no controlables.

Segundo.- Aplicación presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77052.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 por un importe de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 €). Dicha cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%, sin necesidad de nueva convocatoria.

  2. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación agraria ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y

    León e inscrita en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, cumplan los siguientes requisitos:

    1. * En el caso de personas físicas:

      Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP).

      * En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles:

      Que su actividad principal sea la agraria.

      Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

    2. Que suscriban una póliza dentro de las líneas de seguro que se recogen en el apartado 1 del punto quinto de la presente orden.

    3. Que el coste neto de todas las pólizas de cada línea de seguros que se suscriban sea igual o superior a 100 euros.

  4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  6. Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden, los titulares de plantaciones ilegales de viñedo inscritas en el Registro Vitícola.

  7. Las subvenciones que se establecen en la presente orden no serán de aplicación a las pólizas de seguro que se contraten por asegurados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

  8. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  9. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de

    reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. El solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable prevista a tal efecto en el Anexo II de la presente orden.

  10. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto.- Entidades colaboradoras.

  11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Agricultura y Ganadería a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  12. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Agricultura y Ganadería y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León).

    Quinto.- Actividades subvencionables.

  13. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para los ejercicios 2014 y 2015, incluidos los complementarios, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:

    1. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2 (Plan...

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