ORDEN FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, contiene en su Título III medidas de racionalización del sistema de dependencia. Dichas medidas conllevan la modificación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y, en consecuencia, de su normativa de desarrollo.

La Orden FAM/763/2011, de 6 de junio regula las prestaciones del sistema de dependencia en Castilla y León, y se ha visto afectada, tanto por el citado Real Decreto Ley, como por el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptado el 10 de julio de 2012. La supresión de los niveles de dependencia, agrupando la clasificación actual en tres únicos tramos, correspondientes a los grados de dependencia, y otras modificaciones, obligan a revisar el texto de la orden para adecuarla a las mismas. No obstante, y teniendo en cuenta el número de artículos que es necesario revisar, parece oportuno por motivos de seguridad jurídica, sustituir la orden vigente por una orden nueva que, en todo caso, conserva aquellas cuestiones que, o no se han visto afectadas por la nueva regulación estatal o no se ha considerado necesario modificar.

Así, el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, amplía a los grados II y I de dependencia la posibilidad de reconocer la prestación económica de asistencia personal que, según la redacción original de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, estaba limitada a las personas en situación de gran dependencia, grado III. Por este motivo, la previsión contenida en la Orden FAM/763/2011 de 6 de junio, que incluía la asistencia personal como una de las modalidades del servicio de promoción de la autonomía personal que se podía reconocer a dependientes severos, grado II y moderados, grado I, deja de ser necesaria.

La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se reguló, para personas con grado I de dependencia, por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, que modificó el Real Decreto 727/2007 de 8 de junio. Sin embargo, la constatación de que numerosas personas con mayor grado de dependencia reciben la atención que necesitan a través de una o varias modalidades incluidas dentro del servicio de promoción de la autonomía personal, especialmente en el sector de las personas con discapacidad, hace necesario regular las intensidades de dicho servicio para los grados II y III de dependencia.

Por otra parte la orden vigente ya contemplaba la posibilidad de reconocer, desde el nivel adicional de protección, la prestación vinculada al servicio de atención temprana a menores que, necesitando el servicio, no pudieran acceder a él en el marco de la Ley 39/2006. Faltaba, sin embargo, fijar la cuantía de la prestación económica en estos casos.

También preveía la posibilidad de fijar precios de referencia que estableciesen el coste máximo del servicio a efectos de la prestación vinculada. Con el fin de optimizar la prestación de los servicios que se reciben a través de la prestación vinculada, se considera necesario establecer también, el contenido básico del servicio que se puede financiar a través de la prestación, y que se diferencie de otros contenidos complementarios.

Con el objeto de mejorar la calidad de los servicios que se reciben a través de la prestación vinculada, se abre la posibilidad de que la Administración firme acuerdos de colaboración con entidades prestadoras de dichos servicios.

La orden, en su artículo 20, permite reconocer el servicio de promoción de la autonomía personal, durante un tiempo limitado, a personas a las que se va conceder la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando se considere necesario para garantizar que los cuidados se prestan en las condiciones más idóneas. Algunos de los contenidos del servicio de promoción que mejor se adaptan a esta situación, son el asesoramiento y entrenamiento en el uso de productos y tecnologías de apoyo, así como el asesoramiento sobre adaptación funcional de vivienda, la educación y el entrenamiento en el manejo de prótesis y órtesis para la vida diaria, etc. y todo ello dirigido a la persona en situación de dependencia y a su cuidador. Es por ello que se considera necesario regular expresamente la posibilidad de destinar una parte de la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal, a la adquisición de dichos productos de apoyo, adaptaciones de la vivienda, etc.

El Real Decreto Ley 20/2012 suprime la obligatoriedad de suscribir el convenio especial con la Seguridad Social a efectos de cotización de las personas cuidadoras, por lo que debe suprimirse el contenido del anterior artículo 22. Sin embargo con el objeto de facilitar el tratamiento de la norma por parte de los profesionales en el ejercicio de sus funciones, y a fin de mantener, en la medida de lo posible, la correspondencia de artículos entre la orden vigente y la que ahora se aprueba, se ha dividido el contenido del vigente artículo 23, en dos artículos.

La efectividad del derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia, regulada en la disposición final primera de la Ley 39/2006, ha sido modificada, por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente, por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y por el ya citado Real Decreto Ley 20/2012. Conteniendo, estas dos últimas normas además, disposiciones que son de aplicación a situaciones transitorias, por lo que se hace conveniente remitir de forma genérica, en el artículo 27 de la Orden, a la normativa estatal que sea de aplicación.

El objetivo de las modificaciones introducidas en los artículos 28 y 29 es el de mejorar la gestión y tramitación de los expedientes.

El capítulo III de la orden mantiene la regulación vigente en materia de determinación de la capacidad económica del interesado, sin perjuicio de haber procedido a clarificar su

redacción. El resto de los artículos del capítulo se modifican para adaptarlos al Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012 y al Real Decreto Ley 20/2012. Al mismo tiempo, se introducen modificaciones que, dentro del marco de la racionalización y sostenibilidad del sistema, tienden a priorizar los servicios frente a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, como garantía de una mejor atención de la persona dependiente y como medida favorecedora del empleo y del desarrollo económico.

Finalmente, se deroga la Orden FAM/763/2011, sin perjuicio de que la modificación introducida por la disposición adicional tercera de dicha orden, que modificó la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, permanezca vigente.

Conforme a los acuerdos suscritos con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social y con los representantes de los sectores afectados, y teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la intensidad de protección de los servicios que forman parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); el régimen aplicable a las prestaciones económicas y determinadas medidas de apoyo de las personas cuidadoras. Asimismo, se regulan los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias del sistema, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

Artículo 2 Acceso a la información.

A los efectos de asegurar a la persona solicitante o beneficiaria una correcta valoración de su situación personal, familiar y social, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, así como procurar la más adecuada provisión de prestaciones sociales en las posibles transiciones de la persona beneficiaria; todos los datos y la información relativa a sus solicitudes y demandas de servicios, así como las valoraciones e informes existentes para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, son accesibles para los profesionales del sistema, de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, pudiendo requerir además al solicitante para que aporte la información adicional que se estime conveniente.

Artículo 3 Titulares de derechos y obligaciones.
  1. Las personas con situación de dependencia reconocida en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que reúnan los requisitos generales

    previstos en el artículo 5 de la citada ley, podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas recogidos en esta orden, cuando reúnan los requisitos específicos de acceso previstos para cada uno de ellos.

  2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

    1. Facilitar la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para la tramitación del procedimiento salvo aquéllos que obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que según la legislación vigente, la...

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