ORDEN MAM/1346/2009, de 25 de junio de 2009, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Adecuar la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios.

  2. Verificar que las infraestructuras de saneamiento municipal proporcionan un tratamiento adecuado de los vertidos o detectar sus insuficiencias.

  3. Es necesario prever, con el nivel de detalle propio del planeamiento general, el sistema de depuración de aguas residuales contemplando los posibles incrementos de su caudal, conforme a los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en materia de vertidos.

    1. Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales en el ámbito objeto de la ordenación, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  4. El contenido y la amplitud deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes.

  5. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados.

  6. En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales. Asimismo, deberá recoger aquellas medidas correctoras que serán dispuestas para impedir la exposición de la población ante avenidas extraordinarias, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

  7. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    1. Gestión sostenible de los recursos. Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo:

  8. Informar sobre la gestión de todos los residuos generados en las zonas residenciales e industriales y promover las bases para la elaboración de un plan de gestión de los residuos residenciales e industriales del municipio.

  9. Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.

  10. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido y restaurando aquellos que aparezcan.

  11. Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

    1. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte (Segovia), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

    2. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

    3. Consultas específicas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I de este Documento de Referencia.

    4. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ORTIGOSA DEL MONTE Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Consejería de Interior y Justicia. Artículos 1 a 13

Consejería de Economía y Empleo.

Dirección General del Medio Natural.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Universidad de Valladolid.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

U.G.T. Castilla y León.

Asociación Ecologista Centaurea.

Ecologistas en Acción en Segovia.

ORDEN MAM/1346/2009, de 25 de junio de 2009, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo.

Artículo 2 º Especies cazables.

Serán especies cazables en Castilla y León las siguientes:

  1. Caza menor:

    Zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre del piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philoB.O.C. y L. - N.º 121 Lunes, 29 de junio 2009 19389 melos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone), así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima).

  2. Caza mayor:

    Ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), corzo (Capreolus capreolus), rebeco (Rupicapra pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis mussimon), lobo (Canis lupus) únicamente las poblaciones del norte del Duero y jabalí (Sus scrofa).

Artículo 3 º Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto la liebre (Lepus spp).

Artículo 4 º Períodos hábiles.

Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. Caza menor:

    Desde el cuarto domingo de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la 'media veda'.

    Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

    No obstante lo anterior, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones. A este efecto, la solicitud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR