ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 24 de noviembre de 2011 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 228, el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Ello hace necesario la aprobación de una nueva orden reguladora del ejercicio de la caza para el resto de la temporada 2011-2012 que se adapte y desarrolle este nuevo marco normativo.
Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, el citado Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
DISPONE:
La presente Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado Decreto, excepto la grajilla ( Corvus monedula ).
Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto la liebre ( Lepus spp ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los planes
cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León:
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- Caza menor:
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el último domingo de enero.
Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.
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- Caza mayor:
Ciervo, gamo y muflón: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.
Corzo: Desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto, para ambos sexos; desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero sólo hembras y previa modificación, debidamente aprobada, de los planes de ordenación cinegética de los cotos privados de caza que lo soliciten de las provincias de Soria y Burgos.
Rebeco: Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio.
Cabra montés: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de diciembre; Y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.
Lobo: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el tercer domingo de febrero. Exclusivamente para la modalidad de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.
Jabalí: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el tercer domingo de febrero.
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- El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 6.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.
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- Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.
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- Caza de la liebre con galgo:
En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 perros, no pudiendo iniciarse nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.
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- Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:
Esta modalidad estará permitida desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el...
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