ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con fecha 24 de noviembre de 2011 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 228, el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Ello hace necesario la aprobación de una nueva orden reguladora del ejercicio de la caza para el resto de la temporada 2011-2012 que se adapte y desarrolle este nuevo marco normativo.

Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, el citado Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado Decreto, excepto la grajilla ( Corvus monedula ).

Artículo 3 Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto la liebre ( Lepus spp ).

Artículo 4 Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los planes

cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. - Caza menor:

    Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el último domingo de enero.

    Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

  2. - Caza mayor:

    Ciervo, gamo y muflón: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.

    Corzo: Desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto, para ambos sexos; desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero sólo hembras y previa modificación, debidamente aprobada, de los planes de ordenación cinegética de los cotos privados de caza que lo soliciten de las provincias de Soria y Burgos.

    Rebeco: Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio.

    Cabra montés: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de diciembre; Y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.

    Lobo: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el tercer domingo de febrero. Exclusivamente para la modalidad de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

    Jabalí: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el tercer domingo de febrero.

Artículo 5 Días hábiles.
  1. - El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 6.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

  2. - Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Artículo 6 Regulación complementaria para la caza menor.
  1. - Caza de la liebre con galgo:

    En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 perros, no pudiendo iniciarse nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

  2. - Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el...

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