ORDEN MAM/1082/2006, de 23 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1082/2006, de 23 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.Aestos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo.

Artículo 2 º Especies cazables.

Serán especies cazables en Castilla y León las siguientes:

  1. Caza menor:

    Zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre del piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix cotur 12442 Miércoles, 28 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 124 nix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone), así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima).

  2. Caza mayor:

    Ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), corzo (Capreolus capreolus), rebeco (Rupicapra rupicapra), cabra montés (Capra pyrenaica) excepto en los cotos de caza de León y Segovia, muflón (Ovis mussimon), lobo (Canis lupus) únicamente las poblaciones del norte del Duero y jabalí (Sus scrofa).

Artículo 3 º Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto la liebre (Lepus spp).

Artículo 4 º Períodos hábiles.

Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. Caza menor:

    Del primer domingo a partir del 21 de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la 'media veda'.

    La Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo, desde el día 12 de octubre hasta el 21 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos y que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones. A este efecto, la solicitud deberá incluir los datos de identificación de los galgos y los cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio.

    Asimismo, se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

  2. Caza mayor:

    Ciervo, gamo y muflón: desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero.

    Desde el 15 de septiembre hasta el 11 de octubre exclusivamente a rececho.

    Corzo: desde el 1 de abril hasta el 6 de agosto para ejemplares macho, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre para ambos sexos.

    Rebeco: desde el 1 de junio hasta el 15 de julio, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

    Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre.

    Lobo: Desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero.

    Jabalí: Desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8.º

Artículo 5 º Días hábiles.
  1. El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las palomas migratorias en pasos tradicionales y lo que se establezca para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el periodo hábil establecido.

  2. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Artículo 6 º Media veda.
  1. Especies:

    Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja y zorro. La paloma bravía no será especie cazable en la media veda en la comarca de Tierra de Campos (términos municipales que se relacionan en el ANEXO).

  2. Días hábiles:

    Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los consejos de caza, con las siguientes limitaciones:

    2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 20 de agosto en las zonas de apertura tardía que, en su caso, se definan en la correspondiente Resolución para las provincias de Burgos y Palencia, y al día 15 de agosto en el resto, ni la de cierre posterior al 17 de septiembre.

    2.2. Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al 24 de agosto.

    2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

  3. Cupos:

    El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.

  4. Recomendaciones:

    Se recomienda a todos los cazadores que durante la caza de la codorniz, se suspenda el ejercicio cinegético desde las 12 horas hasta las 17 horas, así como retirar los perros de aquellas zonas donde se presuma la presencia de pollos de ésta u otra especie, con la finalidad de evitar su captura por aquéllos.

Artículo 7 º Regulación complementaria para la caza menor.
  1. Caza de la liebre con galgo:

    Se fija en dos el número máximo de galgos sueltos por carrera que pueden emplearse en esta modalidad de caza.

  2. Palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

    Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

    Las...

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