ORDEN AGR/767/2019, de 23 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la campaña agrícola 2018-2019 ha sufrido una importante falta de agua que ha afectado directamente a la situación de los pastos y al acceso al agua en las zonas en las que habitualmente son aprovechados los pastos.

Las explotaciones ganaderas extensivas constituyen un sistema tradicional de aprovechamiento de recursos naturales que, dentro de la Comunidad de Castilla y León, tiene su máximo exponente en las zonas de montaña, y en las zonas de dehesa donde las explotaciones de este tipo son mayoritarias, y constituyen, en muchos casos la única forma viable de aprovechamiento. La Política Agraria Común tiene como una de sus bases el mantenimiento de sistemas productivos de bajos insumos y respetuosos con el medio ambiente y dicho objetivo resulta coherente con el régimen extensivo.

Por otra parte, en estas explotaciones concurren una serie de características que no solo tienen que ver con el manejo, sino también con las tradiciones culturales y pastoriles de Castilla y León, jugando un importante papel en el mantenimiento de los recursos genéticos autóctonos por los cuales es necesario velar.

Ante la situación que se ha producido por la falta de agua, procede establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos de Castilla y León.

Estas ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2019-2021.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos en el territorio de Castilla y León. Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis en el sector agrario de acuerdo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso al agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos, en aras de paliar los efectos de la sequía prolongada en la campaña agrícola 2018-2019.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas y los gestores de pastos comunales que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 3 y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. En el supuesto de personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas:

      1. Que el sistema de explotación pueda considerarse extensivo.

      2. Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 unidades de ganado mayor (U.G.M). Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En el Anexo I de la presente orden se incluyen las equivalencias de unidades de ganado mayor (UGM).

      3. Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

    2. En el supuesto de que los solicitantes sean gestores de pastos comunales, éstos deberán acreditar la disponibilidad de dichos pastos.

  2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

  5. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades subvencionables en las explotaciones de ganado en régimen extensivo que se desarrollan en el Anexo II de la presente orden, deberán responder a los siguientes grupos de actividad:

    1. Estructuras para el abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para abastecimiento de los mismos, etc.

    2. Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles. En caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

    3. Servicios de abastecimiento de agua a explotaciones ganaderas en régimen extensivo.

  2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria, que podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el artículo anterior.

    Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  2. No serán subvencionables los equipos de segunda mano, las tasas municipales por la acometida de agua, equipos móviles cuyo uso no sea específicamente el de la subvención, sondeos que no cuenten con los permisos y trámites necesarios a fecha de finalización de la ejecución de las actividades subvencionables. Estas actividades no subvencionables se desarrollan en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 5 Cuantía máxima de las subvenciones.
  1. En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El importe destinado a...

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