ORDEN AGR/574/2021, de 6 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden AYG/341/2020, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 77 la Orden AGR/341/2020, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel, que fue modificada en fecha 4 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 110) por la Orden AGR/423/2020, de 27 de mayo.

Desde distintas instancias de la Unión Europea se ha optado por impulsar al sector apícola, como se puede apreciar en la propuesta de Reglamento de Planes Estratégicos de la Política Agraria Comunitaria, donde se encuentran las intervenciones sectoriales. En consonancia con esta política, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece disposiciones transitorias, indica que los programas nacionales elaborados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022 deben prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022 y que los estados miembros deben modificar sus programas nacionales para alargar la vigencia de los programas actuales, debiendo notificar esta modificación a la Comisión para su aprobación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras las pertinentes consultas al sector y a las Comunidades autónomas ha procedido a la actualización del Plan Nacional Apícola, enviando estas modificaciones a la Comisión para su aprobación como establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/166 de la Comisión de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola.

Por ello, es necesaria la modificación de las bases reguladoras para adaptar la ayuda en Castilla y León a las nuevas normas, a la vez que se realizan determinadas actualizaciones en los conceptos subvencionables y en los máximos porcentajes de ayuda en algunas líneas, con el fin de asegurar el orden de prelación establecido al respecto en el Plan Nacional Apícola, determinado por el artículo 6.1 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que regula este régimen de ayudas.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de

Martes, 18 de mayo de 2021

Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo Único Se modifica la Orden AGR/341/2020, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora de la producción y comercialización de la miel, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 3.1.a.1.º, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular del anterior. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha. Así mismo se considera que cumplen este requisito las sociedades constituidas por integración de apicultores que estuvieran registrados en dicha fecha, y la creación de explotaciones de titularidad compartida cuando uno de los integrantes lo cumpla.

    Dos.- Se modifica el artículo 3.1.b, que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia en las que se verifiquen al menos 150 colmenas, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.º a 4.º del punto a).

      Tres.- Se modifica el artículo 4.1.a, que queda redactado de la siguiente forma:

    2. LÍNEA A: Información y Asistencia técnica apícola para agrupaciones de apicultores a través de:

      A.1. Contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental...

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