ORDEN AGR/418/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promoción del dimensionamiento y planificación del cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, establece en su artículo 158 que la Consejería competente en materia agraria impulsará la mejora de dimensión de las entidades asociativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de las mismas en los mercados.

Así mismo, en su artículo 159 establece que se pondrán en marcha iniciativas dirigidas a favorecer la integración de cooperativas agrarias y de otras entidades como medio para lograr, entre otros objetivos, incrementar la concentración de la oferta y su posición en los mercados, agrupar los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria para que adquieran un mayor protagonismo en la regulación de los mercados en los que operan y favorecer los procesos de transformación de los productos agrarios para mejorar su acceso a los mercados.

En el seno del Comité del Cooperativismo Agrario de Castilla y León se aprobó el pasado 8 de febrero de 2019 el Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario de Castilla y León 2019-2023.

Este plan surge como un documento que, definiendo la situación actual del sector cooperativo agroalimentario, materializa y define el modelo cooperativo ideal para la realidad del sector agrario regional y diseña unos retos estratégicos para que la situación actual del cooperativismo se transforme en la dirección perseguida por la mayoría de los responsables del entorno cooperativo agroalimentario.

Dichos retos estratégicos, que se configuran como grandes marcos de actuación, engloban cada uno un conjunto de medidas a realizar por los distintos agentes implicados. En el caso de la administración regional, determinadas medidas definidas en el plan deben apoyarse mediante una política de incentivos para que sirvan de estímulo a las cooperativas que son las verdaderas protagonistas de estas actuaciones.

Así, se ha considerado apropiado configurar un nuevo sistema de ayudas que recoja los principales apoyos que la administración autonómica debe prestar a las medidas de actuación propuestas en el mencionado plan estratégico.

Viernes, 29 de mayo de 2020

El marco propuesto incorpora cinco líneas dirigidas a finalidades diversas, si bien todas ellas están encaminadas a consolidar y cimentar el crecimiento del sistema cooperativo agroalimentario.

En este contexto, se apoyan las fusiones e integraciones de cooperativas, en la búsqueda de lograr sinergias y poder aprovechar economías de escala. El apoyo a estas actividades no solo está enfocado a sufragar los gastos que se puedan ocasionar con motivo de las mismas, sino que también se dirige a respaldar aquellos otros que, no siendo propios de la fusión o integración, deriven de éstas, o sean consecuencia de la integración de dos o más entidades y su puesta en marcha como una única organización empresarial. Se recogen además determinados gastos de comunicación a los socios de las cooperativas implicadas, por ser necesarios para que éstos, tengan información y conocimiento detallado de los cambios a acometer.

Se ofrece apoyo a los acuerdos intercooperativos que se suscriban entre dos o más cooperativas para que sirvan de estímulo al comienzo de proyectos de comercialización conjuntos.

Por último se contempla también la posibilidad de auxiliar los gastos derivados de la elaboración de planes estratégicos por las cooperativas. Con ello se pretende implantar la planificación estratégica empresarial en el sector cooperativo, en el que ya ha habido experiencias muy positivas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mantiene su apuesta por la promoción del movimiento cooperativo, apoyando las actividades que en el propio plan se diseñan, en la búsqueda de un sector cooperativo inmerso en procesos de mejora de estrategia empresarial, de gestión de recursos y de internacionalización.

La presente orden supone la adaptación de la iniciativa pública que se plasmó en la Orden AYG/917/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar las fusiones en el cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sus derivadas convocatorias, por lo que procede su derogación.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2019-2021, y se concederán al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, destinadas a facilitar los procesos de fusión e integración, la celebración de acuerdos intercooperativos y la elaboración de planes estratégicos, de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado de Castilla y León.

  2. Este régimen de subvenciones está sometido al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Respecto a la fusión de cooperativas. Podrán ser subvencionables las actividades que sean necesarias para culminar con la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. La fusión se considerará finalizada y los gastos serán auxiliables, cuando la misma esté inscrita, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso, en el Registro de Sociedades Cooperativas.

  2. En relación con la integración de cooperativas. Serán subvencionables las actividades que sean necesarias para llevar a cabo la adquisición de todos los activos de la cooperativa integrada, (excluyendo el valor de los propios activos) por parte de la cooperativa integradora. A estos efectos se considerará que se ha culminado la integración, en el momento en que todos los activos de la cooperativa integrada pasen a ser titularidad de la cooperativa integradora, y todos los socios activos de la cooperativa integrada pasen a ser socios de la cooperativa integradora y así quede reflejado en el libro de socios de esta última. Se computará como fecha de culminación de la integración la de la escritura notarial de adquisición de los activos o bien la de inscripción de los socios si ésta fuese posterior.

  3. También serán subvencionables las actividades de consolidación de la fusión y de consolidación de la integración de la entidad resultante realizadas hasta dos años después de la fecha de inscripción de la fusión o dos años después de la culminación de la integración total de las cooperativas.

  4. La celebración de un acuerdo intercooperativo, suscrito conforme al artículo 128 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León entre dos o más cooperativas, será susceptible de recibir un apoyo económico, siempre que dicho acuerdo reúna los siguientes requisitos:

    1. El acuerdo debe ser aprobado por los consejos rectores de ambas cooperativas, y tendrá una duración mínima de 5 años.

    2. El acuerdo debe contemplar al menos el 50% de las ventas totales de alguna de las cooperativas suscribientes, salvo que la entidad que vaya a comercializar la producción sea una organización de productores, en cuyo caso, el acuerdo deberá

      incluir la entrega de la totalidad de la producción para la que la organización de productores esté reconocida.

    3. Las cooperativas suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo intercooperativo.

    4. El importe del apoyo económico solicitado por la suscripción del acuerdo intercooperativo deberá destinarse a bienes que formen parte del activo fijo (inmovilizado material) por parte de la cooperativa comercializadora de los productos.

  5. Por último, se auxiliarán los gastos derivados de la elaboración de planes estratégicos que se realicen para las cooperativas agroalimentarias o las de explotación comunitaria de la tierra y del ganado, siempre que dicho documento incluya los siguientes...

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